SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108565 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842091145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108565 del 28-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP667-2020
Fecha28 Enero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 108565


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente
STP667-2020 R.icación n°. 108565 Acta 16



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOHN FIELD PALENCIA en calidad de agente oficioso de ROSEMARY ISABEL W.P., contra el fallo proferido el 30 de octubre de 2019, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, la AFP PROTECCIÓN S.A., la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN BILINGÜE, el DEFENSOR DEL CLIENTE FINANCIERO y la LINEA DE ÉTICA DE LA AFP PROTECCIÓN, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI..

ANTECEDENTES


Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:

El accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, vida en condiciones dignas, protección especial del adulto mayor, «protección especial a las personas con enfermedades catastróficas», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Indicó que su cónyuge R.I.W.P. tiene 79 años de edad, que padece de vértigo, tiene dificultades de memoria y a su vez, se encuentra luchando contra un cáncer de lengua por un tumor maligno, por el que ha tenido que ser sometida a varias intervenciones quirúrgicas; que aquella es ciudadana Australiana y tiene un hijo inválido con esquizofrenia que vive en aquel país, y que depende en todo sentido de ella.


Que, R. inició proceso ordinario laboral en contra de su antiguo empleador Colegio B. y Fundación para la Educación Bilingüe, con el fin de que le fueran reconocidos y pagados los aportes al sistema de seguridad social omitidos por estas entidades para el periodo de 31 de enero de 1976 al 31 de julio de 2004, asunto que le correspondió al Juzgado Primero Laboral Adjunto de descongestión de Cali, despacho que condenó a las entidades demandadas al pago de la pensión sanción, a realizar el cálculo de la mesada pensional y a reconocer el retroactivo pensional desde el 2004.


Contra la anterior decisión, se interpuso recurso de apelación, el cual conoció el Tribunal Superior de Cali, colegiado que mediante sentencia de 30 de noviembre de 2011, revocó la pensión sanción y, condenó a las demandadas al reconocimiento y pago de los aportes a pensión para el periodo entre el 31 de enero de 1976 al 31 de enero de 1991 conforme al salario devengado por R., junto con los intereses moratorios.


Que, en el año 2014 R. radicó proceso ejecutivo, asunto que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, el cual mediante auto de 16 de diciembre de 2014 decretó medidas cautelares y libró mandamiento de pago, con el fin de que las instituciones arriba mencionadas dieran cumplimiento a la sentencia judicial proferida por el Tribunal; que, posteriormente, solicitó a la AFP Protección que realizara el cálculo de la reserva actuarial.


Adujo que las entidades demandadas «han demostrado MALA FE, pues en principio se burlaron de la medida de embargo y secuestro librada a los bancos y sobre los bienes de su propiedad, al enviar mensajes de texto a los padres de familia, proveedores y estudiantes solicitándoles abstenerse de pagar los dineros que le adeudan al colegio por problemas legales y habilitaron un portal de pagos en línea»; que aquellas instituciones presentaron recurso de apelación frente al mandamiento de pago y solicitaron el levantamiento de medidas cautelares, recurso que conoció el Tribunal, quien negó lo pretendido por considerarlo infundado.


Que, la AFP Protección teniendo conocimiento de lo ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal, ha emitido un cálculo actuarial «por un valor de $134.614.295 efectuado sobre el salario mínimo y no con el salario de su esposa», situación que, en su sentir, «muestra que el colegio B. y la Fundación para la educación bilingüe (…) han actuado de manera deshonesta al pretender que se realice el cálculo de mi esposa sobre el salario mínimo, cuando...

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