SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106607 del 24-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 106607 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13624-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP13624-2019
Radicación n.° 106607
(Aprobación Acta No. 245)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por M.I.T.C., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 26 de junio de 2019, que denegó el amparo formulado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Único Laboral del Circuito de Zipaquirá.
La empresa Productos Químicos Panamericanos S.A. en Reorganización, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia – Sintraquim, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Productos Químicos Panamericanos S.A. –Sintraproquipa-, así como las partes e intervinientes en los procesos 2016-00566 y 2017-00024, fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que el 7 de junio de 1976 ingresó a laborar en la sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A., y que ostenta la calidad de presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia – Sintraquim y, a su vez, hace parte de la comisión de reclamos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Productos Químicos Panamericanos S.A. –Sintraproquipa.
Manifiesta que mediante sentencia de 7 de octubre de 2016, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Zipaquirá levantó su fuero y, en consecuencia, autorizó a la empresa en comento a trasladarlo de Tocancipá a la planta de Sibaté, decisión que fue confirmada el 25 de octubre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.
Aduce el tutelante que debido a lo anterior, presentó demanda de fuero sindical – reinstalación, con el propósito que se ordenara su reubicación en la ciudad inicialmente mencionada, procedimiento que se llevó a cabo ante el mismo despacho, autoridad que en proveído de 22 de enero de 2019 acumuló dicha acción al proceso especial – permiso para despedir que adelanta Productos Químicos Panamericanos S.A. contra el hoy proponente en aquel estrado judicial bajo el radicado 2017-00024.
Indica que las partes en contienda apelaron la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Colegiado que en auto de 13 de febrero de 2019 confirmó la determinación de primer grado.
Sostiene el proponente que la decisión mencionada vulnera sus prerrogativas superiores, pues asegura que en el asunto resulta improcedente la acumulación de procesos, toda vez que «los presupuestos tanto fácticos como jurídicos (…) son totalmente opuestos y contradictorios, toda vez que no se da el presupuesto de pretensiones conexas del cual habla el Código General del Proceso».
Agrega que «no se puede aplicar la acumulación a procesos especiales pues el legislador no lo consideró así».
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se invalide lo actuado a partir de la providencia emitida el 22 de enero de 2019 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Zipaquirá. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 26 de junio de 2019, denegó el amparo invocado por la parte accionante, al considerar que la providencia emitida el 13 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó la decisión del a quo de acumular los procesos 2016-00566 y 2017-00024, no tiene ningún reparo, toda vez que la misma no se vislumbra arbitraria o caprichosa, pues se cumplieron los presupuestos para la acumulación, de que trata el literal b del artículo 148 del Código General del Proceso, toda vez que se debaten «pretensiones conexas y las partes [son] demandantes y demandados recíprocos».[2]
LA IMPUGNACIÓN
El 22 de julio de 2019, M.I.T.C. interpuso recurso de impugnación insistiendo sobre que con los procesos 2016-00566 y 2017-00024 se persiguen pretensiones diferentes, pues mientras en el primero se discute la procedencia de la acción de reintegro, el segundo versa sobre el permiso para despedir.[3]
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo...
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