SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00267-01 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842091722

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00267-01 del 30-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00267-01
Número de sentenciaSTC10069-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10069-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00267-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)



Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 10 de junio de 2019, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por Carmen Leonor González de Sarmiento frente al Juzgado Catorce de Familia de Ejecución de la misma ciudad, con ocasión del juicio de fijación de alimentos para mayor de edad, iniciado por la aquí tutelante frente a sus hijos J.R. y José Germán Sarmiento González, con radicado N° 2019-00253.





  1. ANTECEDENTES


1. La gestora exige la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.


2. En sustento de su queja, sostiene que interpuso demanda de fijación de alimentos a su favor y en contra de sus hijos José Ricardo y J.G., la cual fue inadmitida y posteriormente rechazada con el argumento de que la accionante no acreditó haber agotado el requisito de conciliación extrajudicial.


A juicio de la promotora, dicha exigencia es arbitraria si se tiene en cuenta que con la presentación del libelo solicitó como medida cautelar el embargo y retención del 20% del salario devengado por los demandados, petición que la habilitaba para acudir directamente al juzgado sin observar dicho presupuesto de procedibilidad.


3. Pide en concreto, dejar sin efecto el proveído inadmisorio y, en su lugar, ordenar dar trámite al decurso.


    1. Respuesta de la accionada


El titular del juzgado querellado defendió su proceder, afirmando que obró conforme al ordenamiento jurídico y sin vulnerar derecho fundamental alguno de la actora (fol. 26).

    1. La sentencia impugnada


Concedió el resguardo tras hallar transgredido el debido proceso de la tutelante, pues el juez confutado


“(…) omitió observar que la demandante solicitó el decreto de una medida cautelar, y, a partir de allí, era su deber disponer lo pertinente en orden a fijar, desde el umbral de la demanda, una cuota provisional de alimentos (…) en consideración a que la actora es un sujeto de especial protección constitucional por tratarse de una persona de la tercera edad (…)”.


En consecuencia, dejó sin efectos el proveído inadmisorio y ordenó al despacho accionado volver a proveer sobre la admisión de la demanda (fols. 44 a 49).


    1. La impugnación


La promovieron José Ricardo y J.G.S.G., descendientes de la quejosa, demandados en el aludido asunto, señalando que la decisión del a quo constitucional


“(…) no tuvo en cuenta que los parámetros para la fijación provisional de alimentos no se cumplieron dentro de la petición de medida cautelar que solicitó el extremo accionante, puesto que no solo no se acreditó como prueba siquiera sumaria [su] capacidad económica (…) monto que podía superar el salario mínimo y en esa línea se desconoce que la cuantía de las necesidades del alimentario tampoco están soportadas, máxime cuando incluso el extremo accionante olvida mencionar que se encuentra pensionada por Colpensiones, y además mora y vive en un apartamento que hace parte de la masa sucesoral de mi padre y quien fue su cónyuge donde no tiene que cancelar ningún tipo de emolumento por concepto de renta para vivir allí (…)” (fols. 79 a 83).


2. CONSIDERACIONES


1. La actora cuestiona que el juzgado convocado se haya negado a dar trámite a la acción de fijación de cuota alimentaria que formuló en contra de sus hijos, con fundamento en que no agotó, previamente, el requisito de conciliación prejudicial.


2. Revisadas las pruebas allegadas a esta tramitación se advierte que mediante auto de 12 de marzo de 2019, el juzgador accionado inadmitió el libelo conminando a la...

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