SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-04059-00 del 24-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-04059-00 |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC385-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC385-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-04059-00
(Aprobado en sesión del veintitrés de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Andrés Felipe Hernández Sierra contra la Sala de Casación Penal de esta corporación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Guaduas; siendo vinculados al trámite las partes e intervinientes en la tutela con radicado nº 2017-00609.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, obrando en su propio nombre, invoca la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.
2. Relata que en el mes de noviembre de 2017 presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Guaduas y el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de esa misma localidad, asunto que correspondió conocer al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, que en primera instancia concedió la salvaguarda, pese a ello, impugnó la decisión.
Refiere que el 31 de enero de 2018 el tribunal remitió la actuación a la Sala de Casación Penal para surtir la impugnación, pero manifiesta no haber recibido notificación del fallo de segundo grado «(…) y es aquí donde considero que se me ha vulnerado el derecho al debido proceso por haber una demora injustificada».
3. En consecuencia, pide «ordenar a la parte accionada (…) que de la manera más oportuna me notifique el fallo de segundo grado de la tutela (…) 2017-00609-01» (fls. 1 a 4).
1. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitó su desvinculación del trámite tutelar por cuanto aduce que la queja «va encaminada a la obtención de la protección del derecho fundamental al debido proceso, pues de acuerdo al dicho del accionante, a la fecha no le ha sido notificado el fallo de segunda instancia dentro de una acción de tutela por él impetrada, más no hace alusión a una posible vulneración de derechos por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal» (fls. 31 a 33).
2. El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, por intermedio de uno de sus magistrados informa que le correspondió a esa corporación resolver la tutela con radicado nº 2017-609, que interpuso A.F.H.S., «profiriendo fallo a favor del accionante, decisión que fue objeto de impugnación y por lo tanto se remitieron las diligencias el 1º de febrero de 2018 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia» (fl. 44 vto.).
3. La Procuradora 206 Judicial Penal I, de Guaduas, indicó que «en cuanto a las notificaciones de las tutelas impetradas por el [tutelante] y en atención a que en la carpeta del juzgado no aparecían las mismas, se solicitó de manera telefónica a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario verificar si se habían surtido, en el día de ayer 17 de enero me fue informado que la correspondiente al mes de marzo de 2018 fue notificada al Director del Establecimiento pero no al interno, de manera tal que se requirió a la oficina jurídica para que realizara el trámite pertinente» (fls. 55).
4. EL Fiscal 61 Especializado de la Dirección de Justicia Transicional, manifestó que Andrés Felipe Hernández Sierra no figura dentro de los registros de «Justicia y Paz», por tanto, además ningún reclamo concreto hace el actor frente a esa entidad (fl. 60)
5. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas...
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