SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108267 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842093424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108267 del 21-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Enero 2020
Número de expedienteT 108267
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP445-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP445-2020

Radicación n.° 108267

Acta n.° 7

B.D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por G.V.P. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal por la presunta conculcación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, con ocasión de la sentencia de segunda instancia proferida en el marco del proceso penal radicado n.° 050016000206201538896.

Al trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad y las partes e intervinientes en la actuación penal que se adelantó contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

G.V.P., privado de la libertad en la Cárcel Bellavista de la ciudad de Medellín, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que considera vulnerados por el tribunal, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:

1. En contra del accionante se adelantó, bajo el régimen de la Ley 906 de 2000, proceso penal por el delito de feminicidio (art. 104A del C.P.), en el que el 31 de marzo de 2017, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín emitió sentencia absolutoria. Decisión que fue recurrida por la Fiscalía y revocada en su integridad, el 30 de agosto de 2018 por la corporación judicial demandada, providencia contra la cual el representante del Ministerio Público interpuso recurso extraordinario de casación, del que luego desistió.

2. A juicio del actor, la providencia de segunda instancia se edificó bajo una evidente vía de hecho por defecto fáctico, por cuanto el tribunal accionado no valoró en debida forma el acervo probatorio que se incorporó a la actuación penal como acertadamente lo hizo el juzgado de instancia, especialmente, lo relacionado a la impugnación de credibilidad de los testimonios practicados en el juicio oral y público, lo que le permite concluir que la condena «fue sustentada en prueba indiciaria». Adicionalmente, expuso que «el tribunal no permitió se impugnara la sentencia».

3. Bajo ese derrotero, demanda la intervención del juez constitucional y el amparo a las prerrogativas fundamentales mencionadas. Por ende, se deje sin efecto la sentencia condenatoria emitida por el tribunal accionado en el marco del proceso penal.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho...

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