SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 103308 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842093712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 103308 del 28-02-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente103308
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2471-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP2471-2019

Radicación n.° 103308

Acta 56

Bogotá, D. C., veintinueve (28) de febrero dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por A.A.G., en su condición de Alcalde Municipal de T., contra la sentencia de tutela proferida el 5 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º Promiscuo de T. y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados B.E.P.R., el Juzgado 1º Civil del Circuito de T., la Policía Nacional de Colombia, el C. de esa institución en Bogotá y Antioquia y el Ministerio de Defensa Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, mediante Decreto 1271 del 30 de octubre de 2017 se suprimió de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de T. el cargo denominado Profesional Universitario – Coordinador de Impuestos y Cobranzas, código 219, grado 02, el cual ocupaba B.E.P.R. en provisionalidad. La desvinculación se hizo efectiva el 8 de noviembre de 2017.

Por tal motivo, la referida ciudadana promovió acción de tutela contra el Municipio de T. y, por esa vía, solicitó su reintegro. La actuación correspondió al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de esa ciudad que, por sentencia del 28 de noviembre de 2017, negó las pretensiones de la demanda.

Inconforme con la anterior determinación B.E.P.R. la apeló y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Turbo con Función de Conocimiento la revocó el 12 de febrero de 2018. En su lugar, ordenó el reintegro de B.E.P.R. a un cargo igual o superior al que venía desempeñando, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el 8 de noviembre de 2017. Tal decisión se fundamentó, esencialmente, en su condición de madre cabeza de familia.

Ante el incumplimiento del fallo, el 11 de diciembre de 2018 el Despacho de primera instancia sancionó con cinco días de arresto y multa de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes a A.A.G., en su condición de Alcalde Municipal de T..

Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Turbo con Función de Conocimiento modificó la anterior determinación mediante providencia del 16 de enero de 2019, en el sentido de aumentar la sanción a diez días de arresto domiciliario y multa de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Según el accionante, los despachos judiciales no tuvieron en cuenta las pruebas aportadas con el propósito de acreditar que B.E.P.R. hizo incurrir a la judicatura en error, pues actualmente percibe una pensión de sobreviviente y, además, registra dos propiedades a su nombre, elementos que, en su criterio, desvirtúan la vulneración de su derecho fundamental al mínimo vital.

Igualmente, denunció que los funcionarios judiciales accionados no examinaron los argumentos defensivos relacionados con la imposibilidad de reintegrar a la incidentante, dada la supresión del cargo que venía desempeñando y la inexistencia de un empleo similar.

Así las cosas, acudió al juez de tutela en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, consecuente con ello, solicitó que se deje sin efecto la sanción impuesta.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 24 de enero de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

La Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Policía Metropolitana de Bogotá indicaron que carecen de legitimación en la causa por pasiva y, a causa de ello, solicitaron que se les desvincule del presente trámite.

Los Juzgados 1º Promiscuo Municipal de T. y 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad relataron el transcurso de la actuación y defendieron...

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