SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02087-03 del 16-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842093828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02087-03 del 16-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-02087-03
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17175-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC17175-2019

Radicación nº. 11001-02-04-000-2019-02087-03

(Aprobado en sesión del diez de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el doce de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por J.A.M. a través de apoderado especial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al «debido proceso, defensa y libertad», los cuales estimó vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con las determinaciones de primera y segunda instancia, mediante las cuales fue condenado a 15 años de prisión por la conducta punible de actos sexuales abusivos agravados con menor de catorce años.

Pretende, en consecuencia, «DECRETAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito del municipio de Armenia Quindío, en contra del señor J.A.M.. (…)».

  1. Los hechos

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, conoció del proceso adelantado en contra del accionante, como consecuencia de la denuncia instaurada por las señoras D.M.R.G., madre del menor D.S.G.R.; y K.O.S. progenitora de los niños B.A.J.O. y J.D.J.O., por la conducta de actos sexuales abusivos cometidos contra sus hijos.

2. Agotados los trámites de rigor, el 26 de febrero de 2019, el despacho de la causa, dictó sentencia de primera instancia, en la que resolvió «condenar al señor J.A.M. (…) a la pena principal de quince años de prisión (…) al haber sido encontrado responsable de la comisión de la conducta punible de actos sexuales abusivos agravados con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo (…)».

3. Contra la anterior determinación, el apoderado del condenado interpuso el recurso de alzada, el que, en providencia del 02 de mayo de 2019 fue decidido por el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, autoridad que confirmó el fallo condenatorio proferido en contra del accionante.

4. Posteriormente, el abogado del procesado, interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, como quiera que no presentó oportunamente la demanda, fue declarado desierto con auto del 03 de julio de 2019.

5. Inconforme, el tutelante acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales invocados, al adoptar los fallos de primer y segundo grado, agravando la conducta con la causal descrita en el numeral 5 del artículo 211 del Código Penal.

C. El trámite de la primera instancia

1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; mediante proveído del 28 de octubre de 2019, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.

2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Armenia, manifestó que esa Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante contra la providencia emitida en primera instancia a través de la cual se condenó a J.A.M. como autor responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. Adujo que la decisión atendió los lineamientos legales y jurisprudenciales aplicables al caso y el respeto de los derechos de las partes e intervinientes; con todo, solicitó la desestimación de las pretensiones.

El secretario de la Sala Penal del Tribunal de Armenia detalló el trámite de la actuación y, señaló que, si bien contra la providencia censurada fue interpuesto el recurso de casación, este fue declarado desierto con auto del 3 de julio de 2019 al no haberse presentado la demanda oportunamente.

El Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, relató los hechos por los que fue judicializado el accionante y realizó un recuento de las actuaciones procesales adelantadas. En relación con la causal de agravación alegada por el actor, manifestó que esta sí se configuró, cuestión que no fue desconocida dentro del acto, por lo que no es aceptable que mediante la presente acción manifieste que la sentencia adolece de un defecto fáctico.

El abogado del accionante en el proceso penal adelantado en su contra advirtió que la defensa no le fue vulnerada al actor, tanto así que interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida por la primera instancia, decisión que fue confirmada por el Tribunal.

La Procuradora II Penal de Armenia, Quindío, solicitó se declarara la improcedencia del mecanismo constitucional, toda vez que el procedimiento se adelantó con la observancia del ordenamiento jurídico e igualmente los derechos y garantías del procesado fueron respetados.

3. En sentencia de tutela del 12 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo constitucional tras indicar que, no se cumplieron con los requisitos de procedibilidad de la acción contra decisiones judiciales, al no hallarse presente el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto, el querellante desaprovechó el recurso de casación, al no haberlo sustentado dentro del término legal.

4. El gestor del amparo inconforme con la anterior decisión, impugnó al advertir que el juez de tutela de primera instancia limitó sus derechos constitucionales, al señalar que el mecanismo era improcedente, por no agotarse el recurso de casación como si sobre él recayera la obligación de «estar pendiente de que el profesional sustentara el recurso extraordinario de casación».

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de la Corte ha sido invariable al señalar que son dos los principios esenciales que orientan la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política: la inmediatez y la subsidiariedad.

En armonía con esos postulados, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, estableció las causales de improcedencia de la acción, entre las cuales se destaca la existencia de «otros recursos o medios de defensa judicial», dejando a salvo igual principio al consagrado por el Constituyente respecto a que se utilizara como protección provisional, advirtiendo eso sí que la existencia de esos medios sería apreciada «en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante».

Se estructura así una de las características que debe estar presente para la prosperidad de la tutela, esto es su carácter subsidiario o residual, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento constitucional o legalmente creado para ser utilizado mediante las vías ordinarias.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, considera el accionante que, las autoridades judiciales accionadas, transgredieron sus prerrogativas alegadas, pues, arguye, que la causal de agravación aplicada no se encontraba configurada, esto, aunado al hecho de que no contó con una defensa técnica adecuada y pertinente.

3. Sea lo primero advertir que, como...

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