SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00083-01 del 31-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842093854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00083-01 del 31-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6300122140002019-00083-01
Fecha31 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14925-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14925-2019

Radicación n.º 63001-22-14-000-2019-00083-01

(Aprobado en Sala de treinta de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo del 1° de octubre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela que promovió L.P.Á. viuda de M. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Juzgado Trece de Familia de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. La accionante, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos que denominó «amparo de pobreza» e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas dentro del juicio de filiación n.°2007-00536.

2. En sustento de sus pedimentos, y del ambiguo escrito tutelar se extrae que el Juzgado Trece de Familia de Bogotá comisionó al Primero de Familia de Armenia «para exhumar cadáver católico» con miras a tomar muestra ósea para la práctica de prueba de ADN del fallecido señor F.M.Á. (hijo de la accionante), dentro del proceso de «filiación paterna y acumulación petición de herencia» que se adelanta ante la primera de las aludidas sedes.

Consideró entonces, que dicho trámite vulnera sus garantías de orden fundamental en la medida en que «sacar un hueso con orden judicial es fácil para filiaciones civiles ordinarias; sin embargo, el acto de desmembramiento (…) del material biológico es causal de violaciones de mi útero »

3. Así las cosas, pidió que se conceda «amparo de pobreza», «se obligue el retorno del hueso saqueado [de su fallecido hijo]» y que, se declare «el impedimento de la jueza demandada.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Registraduría Nacional del Estado Civil concluyó que la quejosa «utiliza la acción de tutela no como mecanismo subsidiario, sino principal», y por lo mismo, el amparo no estaba llamado a ser acogido. Por otro lado, consideró que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues «los reparos que hace [la] accionante en su escrito es en relación con una actuación judicial que escapa al fueron de la competencia de esta entidad».

2. El Juzgado Primero de Familia de Armenia afirmó, frente a la petición de «retorno de muestra ósea», que su actuación se ciñó a diligenciar la comisión del Juzgado Trece de Familia de Bogotá «para la toma de muestra de ADN, con mediación para ello del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses», y por lo mismo, no conculcó u amenazó «ningún derecho constitucional de rango fundamental u otro».

3. El Juzgado Trece de Familia de Bogotá afirmó que en esa sede judicial se adelanta el proceso de «filiación natural acumulada con petición de herencia» impulsado por E.M. de A. en representación de sus menores hijas y en contra de la aquí accionante, así como los herederos indeterminados de los fallecidos F.M.Á. y L.N.M.G..

Acotó que el trámite impartido dentro de dicha actuación, se realizó con apego de las normas que rigen la materia, por cuya virtud profirió sentencia en la que prosperaron las pretensiones «frente a la acción de paternidad o filiación», no así en lo que respecta a los derechos patrimoniales allí reclamados, pues se estableció que aquéllos habían caducado.

Finalizó su intervención señalando que, la intención de la quejosa y su apoderado es «demeritar las actuaciones dentro de la acción que [allí] curs[ó] (…) pretendiendo ahora desconocer o demeritar la prueba del A.D.N. practicada a través de Medicina Legal».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal negó el resguardo tras echar de menos el presupuesto de la subsidiariedad que gobierna este trámite preferente. En tal sentido, expuso que «a pesar de la borrosa redacción de la demanda (…) que tampoco fue superada mediante la inadmisión de la misma (…) la Sala entiende que la accionante pretendió la restitución del componente óseo extraído a los restos mortales de si hijo F.Á.......(.…) sin que se hubiera aportado evidencia de que tal solicitud fue planteada oportunamente ante el aludido juzgado [Trece de Familia de Bogotá].

IMPUGNACIÓN

La interpuso la quejosa sin indicar con claridad las razones de su disidencia.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Primero de Familia de Armenia vulneró las prerrogativas fundamentales de la accionante al realizar la comisión, ordenada por su homólogo Trece de Bogotá, dentro del proceso de filiación (radicación 2007-00536) que cursó ante esa última sede.

2. De la subsidiariedad.

J. se tiene decantado que este instrumento excepcional, dada su naturaleza eminentemente subsidiaria y residual, no fue incorporado al ordenamiento para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas. De ahí que, mientras subsistan medios regulares de defensa, o los mismos estén siguiendo el cauce previsto por el legislador, no sea viable acudir al remedio constitucional previsto en el artículo 86 de la Carta Política (a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable).

Sobre el particular, la Sala ha señalado:

«(…) Insistentemente se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, que esta acción pública no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, para debatir tópicos no controvertibles en sede constitucional, pues debido a su finalidad iusfundamental no está concebida para sustituirlos o desplazarlos “sino única y exclusivamente para el evento en que la persona que se sienta afectada o amenazada en una garantía de rango superior con ocasión de una arbitrariedad...

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