SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01157-00 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842094010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01157-00 del 30-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Abril 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01157-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5237-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC5237-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01157-00 (Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve) Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Justo Pastor P.B contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, así como las partes e intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con ocasión de los autos adiados 4 y 29 de marzo de los corrientes, mediante los cuales, en su orden, la Colegiatura convocada, en sede de apelación contra la sentencia de primer grado, decretó su nulidad y mantuvo esa determinación en sede de súplica, ello en el marco del proceso declarativo de simulación que promovió frente a su excónyuge, I.G.G..


Exige, entonces, para la protección de tales prerrogativas, que se i) dejen sin efecto tales proveídos, y que como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, «CONTINU[AR] con el trámite del proceso»; ii) que en caso de mantenerse incólume la decisión de nulidad atacada, la misma sea «aclarada» en este escenario constitucional, en el sentido de indicar que la misma «tiene asidero en la protección de los intereses jurídicos del señor Á.S.S., no en los (…) [de] Agustín Gómez Silva, pues él ya contó con las oportunidades procesales para ejercer el derecho de defensa».


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que demandó la simulación de los contratos de compraventa celebrados entre su excónyuge y los señores Álvaro Sánchez Sabogal y A.G.S., respectivamente, los cuales, tuvieron como objeto, 1) el vehículo marca Chevrolet, modelo 1996, de placa BHA-245; 2) el inmueble ubicado en el municipio de Chía –Cundinamarca, identificado con el folio de matrícula No. 50N-20412520; y, 3) la Finca denominada «San Luis» situada en Ramiriquí –Boyacá.


Expone, que la contienda correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, quien el 11 de septiembre de 2018, una vez agotado el trámite de rigor, dictó sentencia estimatoria de las pretensiones elevadas, con excepción a la que recaía sobre la compraventa de la Finca «San Luis» líneas atrás nombrada, decisión contra la cual, tanto él como su...

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