SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00782-03 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842094149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00782-03 del 30-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00782-03
Número de sentenciaSTC10079-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Julio 2019


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC10079-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00782-03

(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)



Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 11 de junio de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal, dentro de la acción de tutela instaurada por Centrales Eléctricas del Cauca CEDELCA S.A. E.S.P., contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión Nº 3, con ocasión del juicio laboral ordinario que adelantó en su contra Melba Ofir Casas Peña, con radicado No. 2007-00675-01.


1. ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante exige la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente transgredidas por la autoridad convocada.


2. En sustento de su queja, manifiesta que en el referido trámite, la demandante deprecó el reintegro o, el pago de la indemnización por despido injusto, el reconocimiento de la diferencia de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social, pues, en criterio de la activa, su salario debía ser integral y no convencional, lo anterior en razón a la terminación de la relación laboral seguida del proceso disciplinario adelantado en su contra.


El 27 de abril de 2012, se profirió sentencia de primera instancia desestimatoria del reajuste de salarios y aportes; empero, se declaró la nulidad del trámite “disciplinario” y se ordenó el “reintegro y pago de salarios dejados de percibir”, determinación que fue revocada en segunda instancia, disponiéndose, en definitiva, “la indemnización por despido injusto”, decisión frente a la que interpuso recurso de casación.


El 12 de diciembre de 2018, la Corporación querellada casó el fallo recurrido y, en su lugar, confirmó el de primer grado, pronunciamiento que, en su consideración, incurrió en defecto sustantivo y fáctico, dado que aplicó indebidamente la normatividad correspondiente al asunto y la valoración probatoria fue deficiente, pues, pasó por alto que, la demandante, carecía de fuero sindical.


3. Pide, en concreto, se ordene la revisión de la sentencia reprochada y, en consecuencia, se confirme el fallo de segunda instancia.

    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. El Ministerio de Minas y Energía, expuso que desconoce el fondo del asunto, dado que su competencia no es vigilar a las entidades como la accionante; por tanto, se abstuvo de realizar un pronunciamiento sobre la tutela impetrada (folios 125-130).


2. La Sala cuestionada solicitó denegar la protección deprecada, toda vez que la decisión fustigada se encuentra ajustada a derecho; además, el ruego no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto los reparos ahora expuestos no fueron planteados en el trámite del recurso extraordinario ni en la apelación de la sentencia de primer grado (folios 136-142).


3. Melba Ofir Casas Peña, instó a negar la salvaguarda implorada, al estimar que con la sentencia reprochada no se incurrió en defecto lesivo de las garantías de la quejosa (folios 167-171).


4. El Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia, luego de proferido el fallo de primer grado, destacó ser ajeno a los hechos y pretensiones (folios 194 y 195).


    1. La sentencia impugnada


Negó la salvaguarda tras advertir que la decisión criticada no luce antojadiza ni caprichosa; por el contrario, la misma resulta ser fruto de la adecuada valoración probatoria; además está soportada en los precedentes aplicables al asunto y la normatividad pertinente (folios 174-187).


1.3. La impugnación


La promovió la querellante, reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial (folios 196-198).


2. CONSIDERACIONES


1. La accionante pretende se deje sin efecto la sentencia de 12 de diciembre de 2018, mediante la cual se casó la de 19 de marzo de 2013 y, en sede de instancia, se resolvió confirmar en su integridad la proferida el 27 de...

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