SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104218 del 21-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104218 |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6510-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP6510-2019
Radicación Nº 104218
Acta No. 122
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por LUIS FERNANDO VILLADA MONTES, contra el fallo de tutela proferido el 20 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual amparó su derecho fundamental al debido proceso, en actuación que vinculó como demandados al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de C..
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
El accionante refiere que, solicitó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales fotocopias del proceso seguido en su contra, las cuales fueron autorizadas por dicho Despacho judicial a su costa y se le indicó que debía designar una persona de confianza para reproducir lo solicitado. Afirmó que requiere el duplicado de dicha actuación para interponer acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia y demostrar que fue condenado dos veces por el mismo delito. De igual modo agregó que no cuenta con los recursos económicos para sufragar el costo de las copias deprecadas.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 7 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales avocó el conocimiento del presente asunto y ordenó correr traslado del mismo al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
En razón de la respuesta brindada por dicho despacho judicial, el Tribunal a quo, el 11 de marzo de esta anualidad, vinculó a este trámite, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de C..
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales después de realizar un recuento de la actuación seguida contra el accionante por el punible de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, informó que el 3 de octubre de 2018 resolvió la petición presentada por LUIS FERNANDO VILLADA MONTES y accedió a su solicitud relacionada con la expedición de copias del proceso, pero a su costa, respuesta que fue debidamente comunicada al prenombrado.
2. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de C. puso de presente que, las entidades públicas por austeridad en el gasto tienen un límite de copias, razón por la que, de requerirse ampliar dicho cupo así debe solicitarse.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El 20 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó el derecho al debido proceso de LUIS FERNANDO VILLADA MONTES y, le ordenó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, remitir al accionante copia de las sentencias de primera y segunda instancia con la respectiva constancia de ejecutoria proferidas en su contra.
Lo anterior en consideración a que, si bien, en principio, aún en tratándose de personas privadas de la libertad, las copias que se soliciten del expediente deben ser asumidas por el interesado, lo cierto es que, dadas las circunstancias del caso concreto, esto es, la situación económica del actor y su estado de vulnerabilidad, entre otras y, toda vez que las copias requeridas, según lo afirmado por el accionante, son para interponer la acción de revisión, lo dable es que se acceda a su petición, pero solamente respecto de las sentencias de primera y segunda instancia con la respectiva constancia de ejecutoria.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, insistiendo en que sus derechos fundamentales se encuentran transgredidos, por cuanto no cuenta con dinero para sufragar el costo de las copias solicitadas, esto es, de la totalidad de las actuaciones seguida en su contra.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo...
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