SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58746 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842094866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58746 del 12-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58746
Número de sentenciaSTL1918-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Febrero 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL1918-2020

Radicación n.° 58746

Acta 5

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Se resuelve la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por M.E.C.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., las SUPERINTENDENCIAS NACIONAL DE SALUD y de SOCIEDADES, la EMPRESA LABORALES MEDELLÍN S.A., la NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DEL TRABAJO, la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ADRES, la ASEGURADORA DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA A.R.L., la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER y SALUDMIA E.P.S.

I. ANTECEDENTES

El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, seguridad social, trabajo, igualdad, dignidad humana y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Del confuso escrito de tutela y de los documentos allegados al expediente, se extrae que el accionante el 30 de abril de 2014 firmó contrato de trabajo con la bolsa de empleo L.M.S., para trabajar en misión con la empresa Adidas Colombia Ltda., como auditor logístico, en la ciudad de B..

Que, en el tiempo que llevaba laborando en la mentada empresa, sufrió 3 accidentes de tránsito, los cuales fueron reportados a la Aseguradora y por lo que se encuentra en tratamiento médico; además que, ha sido víctima de acoso laboral por parte de su jefe inmediato; que su empleador lo desvinculó y desafilió de la seguridad social desde el 29 de enero de 2020.

Que interpuso una demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa L.M.S. la cual resolvió el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., por medio de providencia del 22 de julio de 2019, en la que ordenó al empleador su reintegro a un cargo especifico, de acuerdo con las recomendaciones y restricciones médicas expedidas por su médico tratante en medicina laboral de la Aseguradora de Riesgos Laborales La Equidad ARL.

Que las partes al no estar de acuerdo con la anterior determinación, las partes interpusieron recursos de apelación, el cual se encuentran en el despacho de una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. para resolver.

Que al momento de la presentación de esta tutela, su empleador no lo ha reintegrado a sus labores, por lo que considera le ha violentado sus prerrogativas constitucionales a la estabilidad laboral reforzada por ser una persona en condición de discapacidad conforme a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y, a la estabilidad ocupacional reforzada, conforme a lo mencionado en la sentencia SU-049 de 2017.

Que, el 5 de septiembre de 2019, presentó derecho de petición en el Ministerio de Trabajo – Dirección Territorial Santander en el que solicitaba que se sancionara al representante legal de Laborales Medellín por no haber dado cabal cumplimiento del fallo emitido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. el 22 de julio de 2019; asimismo, pidió que se ordenara al represéntate legal de Seguros La Equidad ARL que autorizara y programara unos procedimientos médicos quirúrgicos, derivados de los 3 accidentes de trabajo reportados.

Que, en el escrito de esta acción constitucional, se dijo que el Ministerio de Trabajo no le había dado una respuesta de fondo, clara y congruente a su solicitud con radicado 11EE2019745400100003430.

Anexó con el escrito genitor 2 respuestas de derechos de petición emitidas por Protección S.A., en donde informó que los tres accidentes que sufrió eran de origen laboral, por lo que quien debía responder por las secuelas de los mismos era La Equidad ARL.

Que en la actualidad la empresa L.M.S. se encuentra en proceso de liquidación, ante la Superintendencia de Sociedades. Asimismo, dijo que su médico especialista el 30 de agosto de 2019, le ordenó unos exámenes especializados y unos medicamentos, pero como se encontraba desafiliado de la EPS Salud Mia, no se los autorizaron.

C. de lo anterior, pidió que se tutelen los derechos fundamentales deprecados al interior de la presente tutelan y, se acceda a las siguientes pretensiones: (i) se le autorice y programe por medio de la EPS Salud Mia exámenes especializados y unos medicamentos dictaminados el 30 de agosto de 2019 por parte de su gastroenterólogo tratante y se le garantice el tratamiento integral del mismo, con sus respetivos viáticos de alimentación y traslado desde la ciudad de Cúcuta a Pie de Cuesta, para el cumplimiento del procedimiento de colonoscopía; (ii) se ordene a la Empresa Laborales de Medellín que de manera inmediata pague los aportes a la seguridad social, ARL y parafiscales, derivados del contrato de trabajo; (iii) se sancione al representante legal de la Empresa Laborales de Medellín por incumplir y no acatar la sentencia emitida el 22 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B.; (iv) se suspenda el proceso de liquidación de la Empresa Laborales de Medellín, hasta tanto se cumpla el fallo de primera instancia emitido dentro del proceso ordinario laboral cuestionado; (v) se ordene al representante legal del ADRES actualice la base de datos de dicha entidad, conforme a la providencia del 22 de julio de 2019 proferida por el a quo en el sentido de activar sus servicios médicos a través de la EPS Salud Mia; (vi) se sancione a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por la mora judicial injustificada, que ha incurrido en dictar decisión de segunda instancia; (vii) se ordene al Ministerio de Trabajo – Dirección Territorial de Santander de una respuesta de fondo al derecho de petición presentado el 5 de septiembre de 2019; y (viii) se ordene a la Superintendencia de Salud de Colombia, le entregue una respuesta a su petición formulada bajo número de radicado nº. -2019-153100.

Mediante auto del 5 de mayo de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento y notificó al accionado y vinculados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Protección S.A. señaló que dicha administradora ha obrado de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, razón por la cual no se configuró desconocimiento alguno de los derechos fundamentales del accionante, ya que no formuló ninguna solicitud de prestación económica de su parte, por tanto, pidió que la tutela debía negarse por carencia de objeto.

La Superintendencia de Sociedades consideró que las pretensiones de la tutela no tenían que prosperar, respecto de dicha entidad como quiera que ningún hecho era imputable a ella, toda vez que eran exclusivos del sistema de seguridad social, quien era el garante de la protección en salud y pensiones de los más necesitados.

Seguros de Vida Suramericana S.A. solicitó se declarara improcedente la presente acción constitucional, por carecer de fundamento, dado que al accionante no se le vulneró derecho alguno.

El Asesor de la Dirección Territorial Santander del Ministerio de Trabajo, por medio de oficio nº. 5444 del 6 de febrero de 2020, informó que el 10 de febrero de la presente anualidad remitió por correo electrónico la respuesta al derecho de petición señalado, «en la cual se le hace saber al accionante, sobre los dos procesos que se vienen adelantando en el Ministerio del Trabajo, en relación con los hechos que suscitaron la acción de tutela y conocidos en su oportunidad por el accionante: el primero, el contenido en el expediente nº. 7368001-ID 12283823 del 20 de junio de 2018 (…) el segundo el contenido en el expediente nº. 7068001- ID 14672150 del 27 de agosto de 2019». Asimismo anexó copia de...

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