SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105889 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842095444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105889 del 13-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105889
Fecha13 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10821-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP10821-2019 Radicación n°. 105889 Acta 203



Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARÍA CRISTINA S.P., contra el fallo proferido el 24 de abril del presente año1, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES


Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, vida, salud y mínimo vital presuntamente vulnerados por las accionadas.


Refiere que convivió en unión marital de hecho con Joaquín M. Leguizamón (q.e.p.d.), desde el 20 de julio de 1979 hasta el 2 de diciembre de 1989, fecha en que su compañero falleció y con quien procreó a su hija María Cristina M. Sabogal; que desde el inició de la convivencia tuvo conocimiento del vínculo matrimonial que el señor M. sostuvo con R.C. de M., y del cual nació J.E.M.C., quien «convivió y se educó en su familia hasta el fallecimiento de su padre […], creando así un lazo emocional y familiar con su hija María Cristina M. Sabogal y con ella que ha perdurado hasta la fecha».


Que el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (C.), le otorgó a su hija la pensión de sobrevivientes, que disfrutó hasta el 2006; que posteriormente, reclamó a C. el reconocimiento y pago de dicha prestación, en calidad de compañera supérstite del causante, a lo que accedió la entidad por acto administrativo GNR 326763 del 2 de noviembre de 2016; no obstante, mediante Resolución SUB 226948 del 27 de agosto de 2018, ese fondo en cumplimiento de un fallo judicial, la suspendió de nómina a partir del 1 de septiembre de 2018 y dispuso pagar la pensión a favor de R.C. desde el 28 de junio de 2007, y que a través de la Resolución SUB 234967 del 6 de septiembre de 2018, le ordenó devolver el valor de las mesadas que le fueron pagadas entre el 1 de septiembre de 2013 y el 30 de agosto de 2018.


Aduce que lo anterior obedeció a que R.C. presentó demanda ordinaria contra C., radicada con el n.º 2012-00433, con el fin de obtener esa prestación, la que correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, trámite al que si bien fue citada como interviniente ad excludendum, nunca tuvo conocimiento de este «ni fue emplazada por ningún medio», pese a que la demandante conocía su dirección de residencia, así como la de su hija por la amistad que tenía con el hijo de aquella.

Que el litigio culminó con sentencia proferida el 15 de junio de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual modificó la de primera instancia emitida el 1 de junio de 2015, en el sentido que «la condena del reconocimiento y pago del retroactivo pensional a favor de la demandante se causa desde el 28 de junio de 2007, siempre y cuando desde esa fecha no se hubiese pagado mesada pensional a favor de María Cristina M. Sabogal, en caso contrario el retroactivo pensional a reconocer a la actora será desde la fecha, que se haya efectuado el último pago a la hija del causante M.C.M.S..


Que la señora R.C. obró de mala fe en el proceso, «pues al...

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