SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01614-01 del 14-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC15502-2019 |
Número de expediente | T 1100102040002019-01614-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Noviembre 2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en Sala de trece de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 17 de septiembre de 2019, dentro la acción de tutela promovida por G. de J.Z.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto nº 2009-36965-01.
1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso y libertad, supuestamente vulneradas por las autoridades convocadas dentro del juicio penal seguido en su contra.
2. Manifestó, en resumen, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello dictó sentencia condenatoria el 27 de septiembre de 2016 por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, condenándolo a la pena principal de 9 años y 1 mes de prisión.
Señaló que frente a tal providencia, la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la víctima interpusieron recurso de apelación, en el cual, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 4 de septiembre de 2018, ratificó parcialmente el fallo, variando el punible por el de acceso carnal abusivo y con ello, aumentó la sanción en 144 meses de privación de la libertad.
Indicó que no estimaron los elementos de prueba que le eran favorables, toda vez que, «no se pudo acreditar que la víctima hubiere sido accedida carnalmente, pues el profesional encargado de realizar la valoración médico legal, indicó en el examen sexológico que no se evidenciaban lesiones ni laceraciones (…)».
3. En consecuencia, pidió el amparo de sus derechos fundamentales (fls. 2 a 8, cd. 1).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. La Fiscal 227 Seccional de Bello, informó que el proceso se encuentra inactivo y que solo conoció del trámite al momento de la lectura de la decisión de segunda instancia (fl. 61, ibídem).
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello allegó copia de la actuación surtida, agregando que garantizó el debido proceso, por ello, solicitó no conceder el auxilio deprecado (fl. 63, ib.).
3. La titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, adjuntó copia del expediente y solicitó ser desvinculada del asunto, ya que su función se limita al cumplimiento de la pena, sin que pueda modificar la condena impuesta (fl. 109).
Negó la protección implorada por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que el actor no agotó los medios ordinarios de defensa, ya que, «desistió del recurso extraordinario de casación», tal como se evidenció en el auto del 1 de...
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