SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103135 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842095630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103135 del 28-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2484-2019
Número de expedienteT 103135
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP2484-2019

Radicación n.° 103135

Acta 56

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ELIÉCER DORIA FERRER en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal seguido contra el actor radicado 2015-01672.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda se establece que el 25 de noviembre de 2009 la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a E.D.F. como presunto determinador de la conducta de falsedad en documento privado y fraude procesal, y coautor de estafa agravada por la cuantía.

En escrito de acusación presentado el 23 de diciembre siguiente, la Fiscalía varió la calificación jurídica y le atribuyó la comisión de los delitos de falsedad en documento privado, falsedad en documento público, fraude a resolución judicial, fraude procesal y peculado por apropiación en condición de determinador.

La actuación fue repartida al Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Luego de varios aplazamientos, la audiencia de juicio oral se instaló el 8 de octubre de 2012, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (12 Feb 2019), se haya podido agotar la práctica probatoria.

Indicó el peticionario que durante la vista pública convocada para el 4 de agosto de 2017 solicitó la preclusión con fundamento en las causales 1ª y 3ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, dado que, en su criterio, la acción penal se encuentra prescrita. Mediante providencia de esa fecha el funcionario de primera instancia decretó la preclusión de las conductas de falsedad en documento privado, falsedad en documento público, fraude a resolución judicial y fraude procesal.

Posteriormente, ante una nueva petición formulada el 18 de agosto de 2017, el funcionario de conocimiento concluyó que dicho fenómeno no había operado respecto del punible de peculado por apropiación.

Inconforme con tal postura la defensa interpuso los recursos de reposición y apelación. El Despacho de primera instancia dejó en firme su decisión el 18 de agosto de 2018 y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le impartió confirmación el 13 de septiembre siguiente.

En criterio de E.D.F., el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad desconocieron que la acción penal por el delito de peculado por apropiación prescribió el 25 de noviembre de 2016, en razón a que ésta debe examinarse en su condición de interviniente y no de determinador, como pretende la Fiscalía. Explicó que ello obedece a hechos sobrevinientes, como la ruptura de la unidad procesal y la expedición de la Ley 1474 de 2011.

Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se dejen sin efectos y, en su lugar, se emita una decisión favorable a sus intereses.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 13 de febrero de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 21 de febrero siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a las autoridades involucradas.

La Procuradora 268 Judicial Penal I de Bogotá se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Indicó que el accionante pretende que en sede de tutela se defina un tema que corresponde al juez ordinario, a saber, la calidad en que actuó respecto al delito de peculado por apropiación que le atribuyó la Fiscalía General de la Nación.

Así, su argumentación se encuentra dirigida a obtener la aplicación del término prescriptivo previsto para quienes actúan en calidad de intervinientes de un hecho penalmente relevante y no, como se indicó en la acusación, en condición de determinador.

En ese orden, concluyó que dicha circunstancia sólo puede ser dilucidada por el juez de conocimiento, tras valorar las pruebas practicadas.

El Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación, haciendo énfasis en las numerosas peticiones formuladas por la defensa y el procesado que han impedido agotar el juicio oral y propiciado la prescripción de las conductas de falsedad en documento privado, falsedad en documento público, fraude a resolución judicial y fraude procesal.

Advirtió que los argumentos expuestos por el accionante en torno a la prescripción del delito peculado por apropiación escapan de la competencia del juez de tutela, en tanto demandan para su definición el examen de su grado de participación y responsabilidad en el referido delito.

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