SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00062-01 del 23-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Abril 2019 |
Número de expediente | T 1300122130002019-00062-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4924-2019 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC4924-2019
Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00062-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 20 de marzo de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por Enalba Rebeca Gallón Ayala quien actúa en representación de su hijo Joaquín Andrés Padilla Gallón, en contra de Ecopetrol S.A. y de Joaquín Enrique P.C., trámite al que fueron vinculados los Juzgados Primero, Tercero, Quinto y Séptimo de Familia de Cartagena, así como la Defensoría de Familia y la Procuraduría Delegada en Asuntos de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. Enalba Rebeca Gallón Ayala en la condición antes citada y a través de apoderado judicial, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su descendiente a vida, a la salud, a la educación y a la seguridad social, que considera quebrantados por Ecopetrol S.A., al no dar cumplimiento a la orden judicial de embargo del 25% del salario que percibe el señor Joaquín Enrique P.C. como trabajador de dicha entidad.
Pretende, en consecuencia, que se ordene tanto a la sociedad, como a la persona natural convocadas, «que cumplan con los derechos reseñados que le corresponden al menor J.A.P.G.» (fl. 5, cdno. 1)
2. Como sustento de lo anterior, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, comenta el abogado, que a través de sentencia del 24 de agosto de 2017, el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena accedió a las pretensiones que elevó su poderdante en el marco del proceso de investigación de la paternidad que instauró frente a J.E.P.C., en lo referente al joven J.A.; que en el numeral 5º de dicho proveído, se fijó cuota alimentaria del 25% del salario percibido por el padre a favor del hijo, suma que debería pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Explica que ante el incumplimiento del progenitor frente a esa obligación, promovió la respectiva demanda ejecutiva, en la que luego de proferirse la orden de apremio solicitada, el 2 de mayo de 2018 se libraron los respectivos oficios al pagador de Ecopetrol S.A., a fin de comunicarle que se había decretado el embargo y retención de la quinta parte del salario percibido por el señor Padilla Castro, así como del 100% del «plan educacional», prerrogativa a la que tiene derecho aquél en su condición de trabajador de la mentada entidad.
Aduce que no obstante lo anterior, a la fecha no ha sido traslado título alguno al Juzgado de conocimiento, motivo por el cual acude a la presente vía excepcional, en procura de obtener la protección de las garantías primarias invocadas (fls. 1 a 5, ibídem).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a. El Agente del Ministerio Público puso de presente, que «[e]n relación con la orden de...
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...1991 para que proceda la acción de tutela frente a particulares1, razón por la cual ningún pronunciamiento puede proferirse al respecto (STC4924-2019). 7. C. de lo discurrido, y sin más razones por innecesarias, se impone mantener el fallo confutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Co......