SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00052-00 del 13-02-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC1481-2019 |
Número de expediente | T 1100102300002019-00052-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC1481-2019 Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00052-00
(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve).
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por D.Z.G. contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por las entidades accionadas, al no contestar la solicitud que les elevó a mediados del año pasado.
Solicita entonces, que se ordene a los entes convocados, «dar respuesta de forma concreta, expresa y de fondo al derecho de petición presentado el pasado 23 de julio de 2018» (fl. 2).
2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que en la data en comento radicó una petición ante las dependencias atacadas, con el propósito de que le sean reliquidadas una serie de prestaciones sociales teniendo en cuenta la «bonificación judicial por salario» contemplada en el Decreto 383 de 2013, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna sobre el particular, circunstancia que, en su sentir, quebranta la garantía superior invocada (fls. 1 al 3).
3. Una vez asumido el trámite, el 4 de febrero del año en curso se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a.) Al momento del registro del proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. En lo que toca con el caso sometido a consideración de la Sala, importa recordar que el artículo 23 de la Constitución Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, a los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o particular. El derecho de petición, en consecuencia, tiene una doble dimensión: la posibilidad de acudir ante el destinatario, y, la de obtener una respuesta pronta, adecuada y congruente con la cuestión planteada.
En esa línea de principio, se tiene dicho que el contenido de la respuesta deberá guardar relación con lo requerido, satisfacer de manera completa la totalidad de los interrogantes que se planteen, sin que ello implique, claro está, que el pronunciamiento conlleve necesariamente, una respuesta favorable, y, ser puesta en conocimiento del interesado, para así garantizar el goce efectivo de dicha prerrogativa.
2. En el caso bajo estudio se observa, que la accionante se duele, concretamente, de la falta de resolución por parte la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la petición que radicó por intermedio de apoderado judicial ante sus dependencias el 23 de julio del año pasado, y a través de la cual solicitó que «se reliquide la bonificación por servicio prestado teniendo en cuenta que [é]sta constituye un porcentaje significativo del salario básico, reliquidación que se debe hacer desde la fecha de creación y la cual se debe continuar incluyendo teniendo como base el 100% de la remuneración básica mensual de cada año» (fl. 4).
3. Bajo esa perspectiva, y ante el silencio de la autoridad convocada en el presente asunto, no cabe duda que deberá intervenir el juez de tutela en aplicación a la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, dado que las entidades accionadas tienen la obligación de rendir los informes que les sean solicitados en desarrollo del trámite de tutela dentro del plazo otorgado por el juez constitucional, por lo que si dicho informe no es rendido, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03746-00 de 20 de Noviembre de 2019
...una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado» (Subraya la Sala) (CC T-1130/08, reiterada, entre otros, en CSJ STC1481-2019). 5. Estas breves consideraciones bastan entonces para determinar, que habrá de concederse la salvaguarda reclamada. DECISIÓN En mérito de......