SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080032018-00143-01 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842096997

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080032018-00143-01 del 23-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4928-2019
Número de expedienteT 8500122080032018-00143-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC4928-2019

Radicación n.° 85001-22-08-003-2018-00143-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 23 de enero de 2019, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela promovida por Martha Gladys Niño Piñeros contra los Juzgados Promiscuo Municipal de San Luis de Palenque y Promiscuo del Circuito de Orocué, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional de primer grado accionada, con la decisión pronunciada el 22 de noviembre de 2018, a través de la cual, en cumplimiento de lo dispuesto por el Superior en pretérita oportunidad, resolvió el recurso de reposición que promovió contra el mandamiento de pago dictado en su contra y a favor del señor Mario Vargas Prieto, quien adelantó en su contra acción ejecutiva quirografaria, con base en un contrato de arrendamiento entre ellos suscrito.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se «dej[e] sin valor ni efecto» todo lo actuado en el mentado litigio, a partir del auto adiado 7 de noviembre de 2017, mediante el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, al zanjar una censura vertical, revocó la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis de Palenque de negar la orden de apremio instada, para en su lugar, ordenarle librarla (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión aduce en síntesis, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que el señor M.V.P. presentó frente a ella acción ejecutiva quirografaria con base en «un contrato de arrendamiento de terreno para cultivo de arroz y unas declaraciones extra juicio», la cual por reparto correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis de Palenque, quien mediante proveído del 28 de agosto de 2017, negó la orden de apremio.


Aduce que inconforme con lo determinado, el ejecutante apeló con éxito, pues en auto del 7 de noviembre siguiente el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué la revocó, ordenándole al a quo resolver nuevamente sobre el asunto, tras considerar que el título arrimado sí presta mérito ejecutivo.


Refiere que en cumplimiento de lo resuelto, el juzgador de primer grado libró mandamiento de pago el 18 de enero de 2018, proveído contra el cual, una vez notificada de la contienda, propuso recurso de reposición «atacando los defectos formales del título base de la ejecución, toda vez que no hay claridad ni certeza sobre la exigibilidad del mismo»; no obstante, esa censura fue desestimada en auto del 22 de noviembre siguiente, motivo por el cual acude a la presente vía excepcional, pues, en últimas, los argumentos que expuso con la réplica horizontal no fueron analizados de fondo, ante la interpretación que, dice, realizó el juez de segundo grado frente a los documentos que se aportaron como base de recaudo (fls. 1 a 12, ejusdem).




RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué puso de presente, que «si bien es cierto, en el contrato de arrendamiento pactado entre las partes no queda muy...

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