SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02467-01 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842097202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02467-01 del 24-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Enero 2019
Número de sentenciaSTC404-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02467-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC404-2019 R.icación nº 11001-02-04-000-2018-02467-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por Sala de Casación Penal el 20 de noviembre de 2018, que negó la tutela de E.B.V.G. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, actuando en su propio nombre y en representación de sus cuatro hijos menores de edad, reclama la protección de los derechos fundamentales «(…) consagrados en el artículo 44 de la Constitución Nacional (…) a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor», e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas al negarle continuar en prisión domiciliaria pese a su condición de madre cabeza de hogar.

2. Relató que, junto a su compañero permanente y padre de sus hijos, fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.

Señala que, por razón del estado de lactancia con uno de sus hijos, desde el comienzo del proceso le fue otorgada la detención preventiva en su lugar de residencia, sin embargo, el juzgado de conocimiento al dictar la sentencia le revocó dicho beneficio, decisión que confirmó el Tribunal Superior en segunda instancia, enviándola a la cárcel «sin importar la situación de mis hijos».

Afirmó que esas determinaciones desconocen los derechos fundamentales de sus descendientes, ya que es madre cabeza de hogar y sin ella «quedan completamente abandonados».

3. En consecuencia, pide «(…) ordenar que se me continúe sustituyendo la prisión intramuros por prisión domiciliaria, debido a que soy la madre de familia cabeza de hogar de mis cuatro hijos, sin que haya nadie más que se encargue de ellos» (fls. 1 a 5, cd.1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, señaló que la sentencia a través de la cual se condenó a la accionante fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que además ordenó oficiar al ICBF «a fin de que realice un estudio de especialistas sobre las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes a cargo de la persona procesada así como la incidencia de su ausencia frente a los de [estos]». Adicionalmente, informó que la actuación se encuentra actualmente a cargo del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, que vigila el cumplimiento de la pena impuesta a la condenada (fl. 41, ibídem).

2. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, por intermedio de uno de sus magistrados, señaló que mediante providencia de 24 de septiembre de 2018, confirmó la sentencia apelada, al mismo tiempo que ofició al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos de los niños de la accionante. Agregó que en el proceso no se le vulneró ningún derecho a la actora y que la determinación que le correspondió adoptar «(…) fue producto del análisis detallado y concreto de los elementos de juicio incorporados al proceso, sin que se hubiere vislumbrado arbitrariedad violatoria de garantías fundamentales» (fl. 61, ib.).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda porque los pronunciamientos reprochados son razonables y se apoyaron en la normativa aplicable sobre la materia; añadió que en todo caso la afectación debió ser probada ya que se apreció que «(…) la actora no alleg[ó] pruebas novedosas que adviertan ese perjuicio, pues solamente se limita a reiterar lo manifestado a la primera y segunda instancia, no obstante como se dijo, ya esta situación fue examinada por los jueces naturales, los que concluyeron que no se configuraba su condición de madre cabeza de familia.

De otra parte, se resalta que el Juez de sentencia de segunda instancia ofició al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a efectos de realizar un análisis de las condiciones de vida de los hijos de la accionante para el restablecimiento de sus derechos, por lo que el interés superior del menor ha sido amparado por la Jurisdicción Ordinaria» (fls. 95 a 105, cd.1).

IMPUGNACIÓN

La formuló la querellante insistiendo en los argumentos del escrito inicial, y refutó la sentencia de primer grado indicando que, contrario a lo que se señaló en las decisiones atacadas «(…) la abuela paterna de mis cuatro hijos también se encuentra privada de la libertad en la cárcel nacional del buen pastor de Bogotá, y por eso no puede hacerse cargo de mis hijos» (fl. 106, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, vulneraron las garantías denunciadas por la actora al negarle la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria dada su presunta condición de madre cabeza de hogar y pese a que sus cuatro hijos menores de edad estarían en situación de desamparo, pues su abuela paterna actualmente se halla privada de la libertad.

2. Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

Por regla general este mecanismo no procede contra determinaciones jurisdiccionales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales, eso sí, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa y se ejerza el resguardo en un plazo prudencial.

Sobre esto último, ha sido invariable la posición de la jurisprudencia de esta Corte al señalar que los principios esenciales que orientan la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política son la inmediatez de dicho mecanismo y el que a continuación pasa a desarrollarse.

3. Solución al caso concreto.

3.1. La subsidiariedad.

El amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del mentado presupuesto y su inobservancia ocurre no solo cuando se dejan de emplear los medios de defensa ordinarios, lo cual constituye incuria, sino también porque aún existan otras vías tendientes a solucionar la afectación a los derechos.

3.1.1. En el caso que se revisa, preliminarmente se configura la primera modalidad dado que, se pudo verificar que la actora no recurrió a través del medio...

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