SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102302 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842098405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102302 del 31-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP812-2019
Número de expedienteT 102302
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Enero 2019




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE



STP812-2019

Radicación N° 102302.

Acta N° 024



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).



  1. VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por FRAY ALONSO ORTÍZ MENDIVELSO en contra de la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, Migración Colombia y los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al habeas data, honra, buen nombre, a la libre circulación y residencia.


Al presente trámite constitucional fueron vinculados de manera oficiosa al Grupo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:


« 2.1. Adujo el accionante, de nacionalidad colombiana, que desea viajar y posiblemente establecer su residencia en Argentina, razón por la cual solicitó la expedición del certificado de antecedentes judiciales por medio de la página web de la Policía Nacional, en atención a que hace unos años fue adelantado en su contra el proceso identificado con el número 11001400407120020013000, en el cual fue decretada la extinción de la pena y ordenado su consecuente archivo.


2.2. Argumentó que no le fue posible realizar el viaje en comento, toda vez que el documento solicitado indicaba que "no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales" y los funcionarios de migración en el aeropuerto le informaron que para poder salir del país y establecerse en Argentina, en lugar de la mencionada frase, el certificado debía acreditar que "no registra antecedentes".


2.3. Aseguró que desde el 23 de noviembre de 2017 radicó una petición ante el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a fin de obtener certificación del estado del proceso y "los respectivos paz y salvos dirigidos a las entidades administrativas y judiciales correspondientes", sin obtener respuesta alguna.


2.4. Afirmó que al acudir a las instalaciones de los juzgados ejecutores de la capital del país, le indicaron que el mencionado Juzgado 11 ya no existe.


2.5. Por lo anterior, estimó vulnerados sus derechos al hábeas data, honra, buen nombre, petición, libertad de circulación y residencia, ante la ausencia de respuesta a su requerimiento y la falta de actualización de las bases de datos de las diversas entidades y autoridades demandadas.


2.6. Solicitó ordenar al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá o en su defecto, al Consejo Superior de la Judicatura, suministrar respuesta clara, concreta y de fondo a la aludida petición, además de realizar todas las actuaciones necesarias para aclarar y rectificar la información reportada en las bases de datos de entidades administrativas y judiciales.


También requirió ordenar a la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa aclarar que "no registra antecedentes" en la constancia expedida por medio de la página web de la mencionada fuerza armada, notificar tal modificación a Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y suministrar información acerca de todas las actuaciones que se hubieran adelantado en su contra.


Así mismo, solicitó ordenar a la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura indicar los datos completos de las investigaciones de las que hubiera sido sujeto y expedir certificaciones sobre la ausencia de las mismas.


Por último, demandó que Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerzan las acciones pertinentes ante las autoridades migratorias y aeroportuarias de Colombia y Argentina para que se le permita salir de nuestro país y fijar su residencia en el segundo.»


2. Por lo expuesto, FRAY ALONSO ORTÍZ MENDIVELSO, acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, que se ordene a las accionadas dar respuesta clara, concreta y de fondo y se actualice en las diferentes bases de datos, particularmente de las entidades aquí demandadas en el sentido de informar que «NO REGISTRA ANTECEDENTES» judiciales.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 14 de noviembre de 2018, avocó conocimiento y comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


2. 2. Las respuestas suministradas en el decurso de la primera instancia, fueron sintetizadas por el Tribunal a quo, así:

«El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá afirmó que una vez revisado el sistema de gestión, el señor O.M. aparece registrado únicamente con el número de radicado 11001400407120020013000, cuya ficha técnica indica que el 23 de julio de 2007, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró la extinción de la condena y remitió las diligencias al juzgado fallador para su archivo definitivo a través de oficio No. 13927 de 17 de octubre de 2007.

Añadió que el 23 de noviembre de 2017 recibió memorial del demandante, en el que solicitó el ocultamiento del proceso, razón por la cual el juzgado ejecutor accedió a ello mediante auto de 20 de diciembre de la misma anualidad y el trámite se llevó a cabo el 5 de enero del año en curso, a través del área de sistemas del Centro de Servicios.

Aclaró que tal ocultamiento no implica la eliminación del registro y señaló que las comunicaciones dirigidas a las distintas entidades para informar de la decisión judicial, fueron enviadas en cuanto el auto cobró ejecutoria.

3.2. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura3 indicó que en virtud de las funciones que la Constitución y la ley han otorgado a dicha entidad, no es la autoridad competente para aclarar o rectificar la información relativa al accionante, además de señalar que el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial SIERJU B.I. acopia los datos sobre el movimiento consolidado de procesos de los despachos del país y no permite desagregar de manera detallada la...

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