SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58074 del 28-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842098950

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58074 del 28-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58074
Fecha28 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16744-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16744-2019

Radicación n.° 58074

Acta Extraordinaria 92


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


La Sala resuelve la acción de tutela que interpuso la apoderada de SEGUROS DEL ESTADO S. A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad promotora instauró amparo para obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Relató que L.A.Z.H. demandó al Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y a la Fundación Sofía, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral con la primera, la cual estaba disfrazada en la temporalidad que se surtió con la segunda; y, en consecuencia de ello, pidió que se condenara a la parte pasiva al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.


Que, en el asunto fue llamada en garantía y que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, por sentencia el 19 de junio de 2019, declaró probadas las excepciones de mérito propuestas y absolvió de las pretensiones de la demanda.


Refirió que la parte actora, inconforme con la determinación, interpuso recurso de apelación y que el Tribunal por fallo de 31 de julio siguiente, revocó la sentencia impugnada, de ahí que declaró la existencia del contrato de trabajo a término indefinido entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015 y la condenó, como llamada en garantía del Hospital demandado, al pago de $7.459.929 por concepto de prestaciones sociales más la sanción moratoria, a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el momento en que se verificara el pago.


A su juicio, el fallador vulneró sus garantías superiores al condenarla «a pagar una indemnización sobre el amparo de salarios y prestaciones sociales, a pesar de no reunirse las condiciones contractuales para ello, en contravía de las normas procesales que regulan el llamamiento en garantía como lo es el Código General del Proceso y el contrato de seguro regulado por el Código de Comercio (…)».


Alegó que el Tribunal querellado desconoció y dio una interpretación equivocada a la normatividad aplicable a la materia «pues se interpretó de manera errónea las partes, los riesgos que la aseguradora amparó y las condiciones en las cuales se haría efectiva la aplicación del contrato de seguro»; aunado a que no realizó un cuidadoso estudio del clausulado de condiciones generales del seguro de cumplimiento que aportó con la contestación de la demanda y del llamamiento en garantía, más aun cuando se declaró la relación laboral directa con la asegurada y el eventual riesgo no se hallaba amparado con ninguna póliza.


Agregó que el colegiado tampoco determinó cuál de las pólizas debía afectar y tampoco tuvo en cuenta que «unas pólizas no amparan las indemnizaciones de carácter laboral».


Exteriorizado lo anterior, pidió que se conceda la protección de sus prerrogativas fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene revocar el numeral quinto de la providencia censurada, para en su lugar, desestimar las pretensiones dirigidas en su contra.

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