SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00691-01 del 16-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842099510

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00691-01 del 16-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Diciembre 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00691-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17193-2019 STC17193-2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC17193-2019


Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00691-01

(Aprobado en sesión del diez de diciembre de dos mil diecinueve)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso, igualdad, debida administración de justicia» los cuales estimó vulnerados por la autoridad accionada, toda vez que, al interior de la acción popular en la que actúa como coadyuvante, declaró la falta de competencia.


Pretende en consecuencia que (i) «se ordene al tutelado DE MANERA INMEDIATA aplicar numeral 5, art 28 Código General del Proceso (…)»; (ii) «se ordene (…) consignar los radicados de todas las a populares (sic) que ha remitido por competencia a otros despachos, violando art 16 ley 472 de 1998 (…)»; (iii) «se ordene al Procurador delegado en acciones populares a fin que se consigne si aplica el art 16 ley 472 de 1998 (…)»; (iv) «se ordene a la CSJ SC CIVIL, que consigne si el art 28 numeral 5 Código General del Proceso, aplica en a populares (sic) (…)».



B. Los hechos


1. El accionante actuó en calidad de coadyuvante en la acción popular que presentó A.B.L. contra el Banco Davivienda S.A., radicada bajo el N° 2019-1010.

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Quinchía, Risaralda, el que, en auto del 21 de mayo de 2019, se declaró incompetente.


3. El 23 de mayo siguiente, el accionante solicitó ser reconocido como coadyuvante dentro de la acción referida; petición que fue aceptada en decisión del 03 de julio de 2019.


4. El 17 de julio de la anualidad en curso, el juzgado de la causa remitió el expediente a la Oficina de Reparto de la Administración Judicial de la ciudad de Bogotá.


5. Inconforme con la determinación, el querellante acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que, el Juzgado desconoció el artículo 16 de la Ley 472 de 1998 «y de paso VIOLANDO NORMAS DE ORDEN PUBLICO QUE GOBIERNAN ESTE TIPO DE CONTROVERSIAS, ACLARANDO QUE LA ELECCIÓN A PREVENCIÓN DEL ACTOR POPULAR ES VINCULANTE PARA LAS PARTES Y POR SUPUESTO PARA EL JUEZ TUTELADO».



  1. El trámite de la primera instancia


1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió al Tribunal Superior de Pereira; mediante proveído del 05 de noviembre de 2019, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.


2. La autoridad judicial accionada, dentro del término concedido, realizó un recuento de las actuaciones relacionadas con...

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