SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55800 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842100196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55800 del 06-06-2019

Sentido del falloESTARSE A LO RESUELTO / NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Junio 2019
Número de sentenciaSTL7358-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 55800
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL7358-2019

Radicación 55800

Acta extraordinaria no. 53


Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta CLARA C.M. CAÑÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB ESP, el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA – SINTRAEMSDES y SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de registro sindical identificado con radicado no. 25269-31-03-001-2016-00155.





I. ANTECEDENTES

CLARA C.M.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD y ASOCIACIÓN, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la promotora que se encuentra afiliada a la subdirectiva Bogotá del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia – Sintraemsdes.


Manifiesta la tutelante que el 9 de octubre de 2013 se llevó a cabo la asamblea general de los trabajadores vinculados a aquella regional, en la cual se designó una «junta directiva provisional», conformada, entre otros, por M.F.Q. en calidad de presidente.


Relata que mediante Resolución no. 185 de 26 de febrero de 2014, la junta directiva «principal» reglamentó el trámite de elección de los órganos directivos para el período 2014 – 2018 y que el 21 de mayo de 2014, citó a los afiliados a votación, quienes designaron una nueva junta integrada, entre otros, por Martín Quijano Arias en calidad de presidente.


Alude la tutelista que pese a lo anterior, «varias juntas directivas de SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTA (sic)» fueron inscritas ante Ministerio de Trabajo, razón por la cual la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB ESP formuló demanda contra aquel conglomerado, con el propósito que se ordenara, entre otras cosas, «la cancelación de la inscripción de aquella junta directiva seccional de Bogotá, del sindicato SINTRAEMSDES que no es la legítimamente conformada en el registro que está a cargo del Ministerio del Trabajo».


Expone que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, autoridad que en proveído de 12 de febrero de 2019 desestimó las pretensiones invocadas, decisión que la parte vencida apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de...

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