SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83939 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842100241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83939 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteT 83939
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4661-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4661-2019

Radicación n.° 83939

Acta 11


Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por NURY ADRIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra el fallo de 21 de febrero de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió J.M.D.V. contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este trámite excepcional para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.




Adujo que N.A.R. instauró demanda en su contra, con el fin de declarar que existió unión marital de hecho entre ellos, declaratoria de sociedad patrimonial y, por ende, la liquidación de la misma, asunto que le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Yopal.


Señaló que mediante auto de 14 de junio de 2018 el despacho judicial decretó medidas cautelares que afectaron dineros depositados en cuentas corrientes y de ahorros de la empresa TRANSPORTES DÍAZ VEGA E.U. del Banco de Bogotá, BBVA Colombia y Bancolombia y, «créditos que por cualquier naturaleza le adeudaren terceros a la misma empresa unipersonal».


Que contra la anterior determinación, interpuso recurso de reposición y, subsidio apelación, el cual fue modificado por el juez de conocimiento con auto de 2 de agosto del año anterior.


Indicó que inconforme la parte actora con la providencia que decretó «el levantamiento de las cautelas contra la empresa unipersonal», interpuso recurso de apelación, por lo que subió al Tribunal cuestionado, despacho que mediante proveído de 29 de octubre de 2018 desató dicha alzada, en el que dispuso: «PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral 1.1 y 1.2 de la providencia impugnada, en consecuencia, se accede a la medida cautelar consistente en el embargo y retención del 50% de las sumas de dinero depositadas en las cuentas de ahorro o corrientes que posea la empresa TRANSPORTES DÍAZ VEGA E.U. en las entidades financieras referidas en el libelo de la demanda, y la medida de embargo y retención del 50% de las sumas de dinero producto de las cuotas pendientes por pagar a favor de la empresa TRANSPORTES DÍAZ VEGA E.U., indicadas igualmente en la demanda, la cual debe ser cumplida por el juzgado de primera instancia», decisión que fue objeto de recurso de súplica la cual fue desatada desfavorablemente al actor.


Se queja de la decisión del Tribunal denunciado toda vez que, «una vez inscrita la empresa en el registro mercantil forma una persona jurídica diferente de su titular», por lo que, en su sentir, no era dable que las medidas cautelares recayeran sobre dineros de la sociedad pues no es parte en el proceso.


Frente a lo anterior, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se revoque la decisión proferida por el Tribunal Superior de Yopal en fecha 29 de octubre de 2018, para que en su lugar, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso objeto de estudio.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 12 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario objeto de debate (folio 144).


Dentro del término otorgado, el Tribunal Superior de Yopal resaltó que la decisión adoptada en el auto censurado, se encuentra debidamente motivada, pues se realizó con base en el artículo 590 literal c) del CGP, que permite decretar medidas cautelares para la protección del derecho objeto de litigio, con el fin de asegurar la efectividad de las pretensiones. Agregó que «si bien la medida cautelar recae sobre una persona jurídica, en la providencia se explica la naturaleza y características de la misma, además se identifica la legitimidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad para acceder a su decreto», en ese sentido, recalcó que la presente acción resulta improcedente.


Por su parte, la Procuradora 12 Judicial II Familia –Yopal indicó, después de hacer un breve recuento de las...

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