SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84955 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842100516

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84955 del 03-07-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Julio 2019
Número de expedienteT 84955
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9197-2019




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL9197-2019

Radicación n.° 84955


Acta 22



Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2019 por la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela que adelanta J.A.P.B. contra la recurrente.



  1. ANTECEDENTES


JESÚS A.P.B., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la FAMILIA, DIGNIDAD, MÍNIMO VITAL y «SOLIDARIDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa a la impugnación, de las constancias procedimentales y de lo expuesto en el escrito inicial, se extrae que el promotor labora desde hace 21 años en la Procuraduría General de la Nación en el cargo de Procurador Judicial II Penal 180 de Villavicencio, en propiedad.


Informó que viajó con su esposa L.M.S.G. y sus hijas, una de ellas menor de edad, en enero del año que avanza, a la ciudad de Marbella – España con el fin de disfrutar de sus vacaciones.


Relató que el 6 de enero de 2019 su cónyuge sufrió una patología denominada «neumonía por gripe A Positivo con fallo respiratorio agudo» y, en esa medida, tuvo que ser ingresada a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Costa de Sol «de donde no ha podido ser egresada hasta el día de hoy», ya que ha tenido varias complicaciones entre ellas «tetraparesia de paciente crítico o cuadraplegia», tal como se observa en el informe suscrito por la profesional de la medicina I.F.G. del área de cuidados críticos del centro médico en referencia, el cual anexa.




Expuso que desde esa data y hasta el mes de abril de la presente anualidad se ha visto en la necesidad de solicitar el apoyo de sus familiares, quienes se han dirigido a la localidad de Marbella para representarlo en el cuidado de su esposa y ante el cuerpo médico que la asiste en el centro hospitalario y, en tal virtud, ha tenido que sufragar los costos de sus viajes, alimentación, hospedaje, entre otros, lo que ha ocasionado «efectos devastadores sobre [su] economía familiar».


Narró que al momento de interponer la presente queja constitucional, su cónyuge ha presentado una leve mejoría en su salud; no obstante, todavía sigue internada en la UCI y es necesaria la presencia de un familiar que la acompañe. Aunado a ello, aseguró que no puede ser repatriada para continuar con el tratamiento médico en el País, ya que su estado de salud y la distancia no lo permiten.


Aludió que desde el mes de mayo, sus familiares no pueden cumplir con el acompañamiento de su esposa y no puede delegarles dicha tarea a sus hijas, ya que una es menor de edad y la otra cursa 5° semestre de medicina «próximo a terminar a comienzos del mes de junio, momento en el que podría contribuir sin alterar su proceso formativo».


Afirmó que, ante dicha eventualidad, es indispensable su presencia en España y así cumplir el deber que tiene con su cónyuge, quien a partir del 10 de mayo quedaría sin apoyo familiar, motivo por el cual el 29 de abril de esta anualidad solicitó una licencia remunerada del 16 al 31 de mayo de 2019; sin embargo, el 2 de mayo siguiente, la misma fue negada por el funcionario de gestión humana de la Procuraduría General de la Nación, vía telefónica.


Aseguró que el 3 de mayo requirió un permiso remunerado por 5 días, a partir del 9 de mayo de 2019 y se vio en la necesidad de impetrar el presente amparo con el fin de salvaguardar sus garantías constitucionales.


Censuró la negativa de la licencia solicitada, para lo cual expuso que se encuentra en una afectación económica, pues continua con las obligaciones en su hogar y adicionalmente, debe asumir los costos de la enfermedad de su cónyuge, por lo cual requiere de la licencia remunerada por calamidad familiar en los términos señalados por la Corte Constitucional en sentencias CC T-113-2015 y CC T-460-2018.


Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo para que se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, pidió que se ordene a la autoridad accionada que proceda a conceder «licencia remunerada por calamidad familiar, desde el 16 de mayo de 2019 hasta el día 31 de mayo de 2019, para conjurar la grave situación que afron[ta]».


Como medida provisional, solicitó que se «prorrogue el permiso remunerado» el cual se vence el 16 de mayo, mientras se resuelve el presente mecanismo constitucional.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

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