SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83823 del 03-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL4419-2019 |
Fecha | 03 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 83823 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL4419-2019
Radicación no 83823
Acta nº 12
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ AMARIS y ELIANA PATRICIA VEGA OVALLOS, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió los recurrente a la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual se vinculó las partes e intervinientes del proceso de restitución de tierras con radicación n.º 20001-31-21-003-2016-00187-00.
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ANTECEDENTES
Fernando Hernández Amaris y E.P.V.O., promovieron la presente acción con el propósito de obtener la protección a sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, y «derechos del menor», presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada.
Afirmaron, en relación con el predio «La Argentina 12 y 13», con matrícula inmobiliaria n. 192–2436, que de él devengan su sustento y el de sus hijos menores, y que se encuentran inscritos en calidad de víctimas del conflicto armando, en el Registro Único de Victimas, bajo el número 2015-72018973131 de 10/11/2015.
Manifestaron, que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Restitución de Tierra Despojadas, actuando en representación judicial de M.B. de Totaitive, en su condición de cónyuge supérstite de Raúl Eduardo Totaitive Salcedo, ante Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, promovió proceso de restitución y formalización de tierras, en relación con el predio «LA ARGENTINA 12 y 13 ubicado en la Municipio de Pailitas», identificado con folio de matrícula referido, asunto en el que fue vinculado como opositor el señor J.C.M., y en el que una vez se surtió el trámite de instrucción, fue remitido a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.
Que por sentencia del 26 de junio de 2018, el tribunal accionado, resolvió entre otras cosas, amparar el derecho fundamental de restitución de tierras «a M.B. de Totaitive, y los herederos del señor Raúl Eduardo Totaitive Salcedo, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado, con ocasión del conflicto armado interno, respecto del inmueble LA ARGENTINA 12 y 13 ubicado en el municipio de Palmitas […] con matricula inmobiliaria No. 1992- 2436 de la oficina de instrumentos públicos de Chimichagua», y declarar no probada la excepción...
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