SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00250-01 del 31-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842101002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00250-01 del 31-10-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14852-2019
Fecha31 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002019-00250-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14852-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00250-01

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por C.O.M. frente al fallo proferido el 17 de septiembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que accedió a la acción de tutela instaurada por Casalimpia S.A. contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Veinticuatro Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas por supuestamente omitir enterarla del fallo de tutela dictado en segunda instancia en la acción propuesta en su contra por la aquí impugnante.

En consecuencia, pidió «se suspenda y se declare la nulidad... del incidente de desacato propuesto por... C.O.M., y avocado por el Juzgado... Civil Municipal [enjuiciado]...»; ordenar «la realización de la notificación (idónea) del fallo de tutela... de segunda instancia[,] proferido por el Juzgado... Civil... del Circuito [accionado]...», y que esta sede judicial proceda a «realizar aclaración del fallo proferido teniendo en cuenta la carencia del objeto del mismo y la forma de cumplirlo por parte de Casalimpia S.A., sin causar perjuicios de carácter económicos (sic)» (folio 8, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto, los siguientes:

2.1. En la previa acción de tutela que C.O.M. le incoó a su empleadora Casalimpia S.A. al considerar lesionadas sus garantías de primer grado por haber sido despedida encontrándose en estado de gravidez, notificada la allí accionada y recibida su contestación, el 17 de octubre de 2015 el Juzgado Municipal accionado negó el amparo rogado por aquélla, pero con sentencia del 27 de octubre siguiente el Juzgado Civil del Circuito encausado revocó tal decisión para, en su lugar, acceder a la salvaguarda, ordenando a la referida sociedad reintegrar a O.M. «al cargo que venía desempeñando o a otro en condiciones similares o superiores», pagarle «las erogaciones, salarios y demás prestaciones dejadas de percibir, ...aportes a la seguridad social, y procederá igualmente el cruce de cuentas de las sumas que le fueron entregadas por concepto de liquidación, sin incluir la seguridad social... Así mismo se ordena la renovación del contrato a término fijo celebrado entre las partes, el cual deberá cubrir el periodo de lactancia». Asunto que el 11 de marzo de 2016 excluyó de revisión la Corte Constitucional.

2.2. El 20 de agosto último, al considerar desatendida tal orden supralegal, O.M. promovió incidente de desacato y el a-quo dispuso poner en conocimiento del representante legal de Casalimpia S.A. el fallo de tutela de segunda instancia, ante lo cual éste pidió la nulidad de la actuación aduciendo no haber sido enterado de esa sentencia, solicitud que el día 26 siguiente el juzgado municipal rechazó por improcedente, sosteniendo que frente a esa «decisión no cabe ningún recurso, sino la revisión ante la Corte Constituci[onal], que por su parte la excluye de revisión, además no puede el despacho entrar a controvertir el fallo... proferido por el superior jerárquico..., además la incidentada tuvo conocimiento que existía una acción constitucional en su contra».

2.3. En la solicitud del epígrafe, en síntesis, su promotora critica que «no tuvo conocimiento oportuno, como se debió efectuar», del fallo de tutela dictado por el ad-quem, en el cual, por demás, en su parte resolutiva se ordenó, erradamente, comunicar lo allí decidido a un juzgado distinto al que resolvió en primera instancia.

Añadió que su representante legal «[s]e sient[e] amenazado... por las sanciones económicas o disciplinarias que puedan recaer por el no cumplimiento de la sentencia, el cual se debió a la NO notificación por parte de los juzgados competentes» (folios 1 a 5).

3. La demanda de amparo fue formulada el 4 de septiembre de 2019 y admitida a trámite por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali ese mismo día (folios 5 y 23, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali indicó que «[a] través de oficio No. 2301 de... 28 de octubre de 2019 (sic), se remitió la comunicación respectiva con el fin de notificar a la entidad accionada de la decisión proferida por [esa] instancia», y en el trámite de la actuación fustigada «respetó el debido proceso, sin existir vulneración alguna de los derechos fundamentales de las partes» (folio 30, cuaderno 1).

2. El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali manifestó que «no ha conculcado los derechos fundamentales reclamados por el accionante..., por cuanto fue notificado en debida forma de la acción de tutela, como del incidente de desacato seguido en su contra, además... ser duele es [de] que no tuvo conocimiento del fallo de segunda instancia, sino hasta la fecha del trámite dado al desacato, lo que muestra que no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental por parte [de ese] Despacho».

Resaltó que «dentro del incidente se puso en conocimiento del representante legal de Casalimpia el escrito incidental y [la] sentencia de tutela, se requirió para el cumplimiento de la misma, se dio apertura y se encuentra pendiente del decreto de pruebas y decisión de fondo» (folio 37, cuaderno 1).

3. C.O.M. rogó el despacho adverso del resguardo porque, contrario a lo afirmado por la accionante, «sí fue notificada en debida forma y dentro del término de ley sobre la sentencia... del 27 de octubre del... 2015[,] proferida por el Juzgado Sexto... Civil del Circuito de... Cali, tal como se puede evidenciar en la planilla de envíos expedida por la Empresa 4/72, y cuya planilla reposa dentro del expediente de la acción de tutela [fustigada]» (folios 46 a 48, cuaderno 1).

4. Salud Total EPS-S S.A. pidió negar la protección o disponer su desvinculación de este trámite porque «en ningún momento ha vulnerado o pretendido vulnerar algún derecho fundamental [de] la... actora, [y] la petición se fundamenta en una controversia» en la cual no participó (folios 51 a 54, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional concedió el amparo, dejó «sin efectos la providencia de... 26 de agosto de 2019[,] proferida por el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali, para [que,] en su lugar, proceda a resolver de fondo la solicitud de nulidad del incidente de desacato por aparentemente no haberse notificado el fallo de segunda instancia que [le] dio origen».

Para arribar a tal decisión, tras considerar que «[d]e los hechos y pretensiones de la tutela y del material probatorio... se logra establecer que lo pretendido por el actor es que se dé trámite de fondo a la solicitud de nulidad del incidente de desacato que se adelanta en su contra», en lo medular, expuso que:

Es evidente la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte del... Juez 24 Civil Municipal al no dar trámite de fondo a la solicitud de nulidad..., aduciendo erradamente que el incidente de desacato no es susceptible de recurso alguno, pues no se trata de un recurso sino de la solicitud de nulidad del trámite incidental.

También interpretó de manera errada... la solicitud..., pues... no es contra el fallo de tutela...[,] como lo consideró..., sino, contra el trámite del incidente... por no haberse notificado el mismo al obligado de cumplir la orden impartida en la sentencia.

Decisión que sin lugar a dudas da cuenta de la vulneración del debido proceso..., pues... no resolvió de fondo la solicitud..., limitándose a decir que contra la decisión no cabía ningún recurso, como si la solicitud de nulidad fuera contra el fallo de segunda instancia (folios 61 a 64, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló la vinculada C.O.M. insistiendo en los planteamientos que expuso al contestar la demanda del epígrafe,...

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