SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00251-00 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842101186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00251-00 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00251-00
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1448-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1448-2019

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-00251-00

(Aprobado en Sala de trece de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis Eduardo Guerrero Salazar contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio penal adelantado contra el accionante.


ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, el reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «presunción de inocencia», supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


2. Manifiesta, en síntesis, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de O. lo absolvió del delito de «homicidio en concurso homogéneo sucesivo», pero el superior revocó dicha decisión el 27 de febrero de 2013 y lo condenó a 400 meses de prisión por la conducta descrita; luego, el 4 de junio de ese año, la Sala Penal de esta Corporación «inadmitió la demanda de casación» presentada por su defensor, decisión que mantuvo al desestimar la solicitud de insistencia el 6 de septiembre de 2013.


Afirma que los convocados incurrieron en una vía de hecho porque inaplicaron los principios de «in dubio pro reo» y de «recurso judicial efectivo»; además, valoraron indebidamente las pruebas.


Señala que su apoderado para esa época no fue diligente porque a pesar de la suerte de la casación le continuaba informando que la misma estaba en curso, motivo por el cual lo denunció ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de B..


3. Pide, en consecuencia, que se revoque la sentencia de segunda instancia dictada en el juicio penal y se disponga su libertad inmediata.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Primero Penal del Circuito de O. defendió su proceder y dijo que respetó las garantías superiores del reclamante (ff. 118 y 119).


2. El magistrado del tribunal convocado que actuó como ponente de la sentencia de segundo grado expuso que el quejoso «se limita a proponer su interpretación probatoria limitando sus inconformidades a la diferencia con las asumidas por la Sala, pretendiendo convertir más de 5...

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