SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00303-01 del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842101434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00303-01 del 09-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-00303-01
Fecha09 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5631-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5631-2019 Radicación nº 11001-22-03-000-2019-00303-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Martha Carolina Pérez Baquero contra los Juzgados Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias ambos de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el litigio 2002-00912.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, a través de apoderado judicial, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

2. Relató que el Banco Granahorrar promovió hipotecario contra Software Express Ltda., y una vez adelantadas las etapas correspondientes, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá decretó la entrega del predio ubicado en la «Carrera 19 Nº 58B-24» de esta ciudad al rematante, comisionando para ello al Juez Civil Municipal y/o Alcalde Local.


Expuso que ante Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión de esta capital, el 11 de mayo de 2015, sustentó su oposición, siendo rechazada con fundamento en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil quedando en firme la decisión al negarse la concesión del recurso de apelación presentado.


Afirmó ser la «legitima poseedora con ánimo de señor y dueña (sic)» sobre el bien referenciado, sin embargo, el día 4 de febrero del año 2019 el Juzgado Cuarenta de Pequeñas Causas, la «despojó (…) ilegalmente» del mismo, «rechazando todo tipo de oposición».


Señaló que la agencia judicial encargada de cumplir lo ordenado, «ni siquiera alinderó e identificó el inmueble» pues adujo que ya se había realizado «en diligencia del 28 de julio (sic) de 2015». Así mismo consideró que la manifestación de rechazar la oposición constituye «una vía de hecho» pues no se trataba de la «continuación de ningún otro Despacho comisorio, si no (sic) que es un Despacho original para dar INICIO Y TRAMITE A UNA DILIGENCIA (…)» diferente.


Estimó que en esas circunstancias, a esta «nueva entrega» le era aplicable el artículo 309 del Código General del Proceso que en su inciso segundo permite al tercero contra quien no produce efectos la sentencia, oponerse a la práctica de la misma.


Indicó que el desalojo realizado en la más reciente fecha «es la prueba fehaciente de la vulneración», dado que no se le dio la oportunidad de ejercer su defensa como establece la norma procesal.


3. En consecuencia, pide i) «la nulidad de la diligencia practicada por el Juez 40 de Pequeñas Causas de Bogotá (…), ii) «ordenar, la práctica de dicha diligencia aclarando que se debe garantizar el Debido Proceso y aceptar el trámite de la oposición (…)», iii) «se restituya el inmueble (…) y así las cosas vuelvan al estado en que se encontraban, iv) «ordénesele al Juez Segundo de Ejecución de Sentencia de Bogotá, que ACLARE al comisionado (…), que debe garantizar todas las normas procesales y constitucionales frente a terceros poseedores del...

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