SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105975 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842102036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105975 del 13-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105975
Fecha13 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10830-2019

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP10830-2019 Radicación Nº 105975 Acta 203

Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de Á.F.R., contra el fallo proferido el 29 de mayo del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, supuestamente vulnerados por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA, el BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. - BBVA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. A. trámite fueron vinculados, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA y la AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó que por medio de apoderado judicial, inició un proceso ordinario laboral en contra del Banco BBVA., con el fin que se declarara que dicha entidad era responsable de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, al no haberlo afiliado al ISS mientras existió una relación laboral entre las partes, por lo tanto, tenía que liquidarla teniendo en cuenta el tiempo certificado y el salario debidamente indexado, de conformidad con la Ley 100 de 1993.

Expresó que la mentada demanda le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Arauca que, por medio de providencia del 4 de agosto de 2014, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y la absolvió de las pretensiones de la demanda, al estimar que el hoy accionante trabajó con la parte pasiva desde el 16 de junio de 1976 al 31 de enero de 1991 y fue afiliado al ISS del 23 de junio de 1986 al 31 de enero de 1991, y que, solo a través de Resolución n° 3163 del 1° de 1993 (sic), inicio de la cobertura del ISS en la ciudad de Arauca para las contingencias de invalidez, vejez y muerte, de ahí que no estuvo afiliado a dicho instituto con antelación; asimismo, señaló que el cálculo actuarial y el bono pensional fueron creados por la Ley 100 de 1993, que regía hacia el futuro, en aplicación con el principio de irretroactividad de la ley y de la seguridad jurídica, por lo que esto tenía únicamente aplicación para los contratos vigentes o iniciados del 23 de diciembre de 1993.

Señaló que al no estar de acuerdo con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación y que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, a través de sentencia del 11 de septiembre de 2018, revocó el fallo de primera instancia, ordenó al banco BBVA remitir las apropiaciones pertinentes y necesarias a C. a favor de Á.F.R., con base en el cálculo actuarial que realizara esa entidad por el tiempo laborado al servicio de la demandada, para que así pudiera el accionante reclamar ante dicha administradora, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, previo descuento de los días que ya se le cancelaron por ese concepto desde el 23 de junio de 1986 al 31 de enero de 1991.

Indicó que el BBVA ofició a C. para finiquitar lo ordenado por el Tribunal accionado, sin embargo adujo que no se le había dado cumplimiento efectivo porque la Administradora de Pensiones tenía una “confusión”, que estriba “en el pago de una indemnización sustitutiva de pensión que recibió el hoy tutelante por conceptos y trabajos totalmente diferentes a los deprecados en el proceso y hoy en esta acción constitucional”.

A.egó que está inmerso en un perjuicio irremediable, al no poder disfrutar del beneficio económico que la justicia ordenó como compensación a los aportes hechos para la pensión, además que no contaba con bienes que le permitieran tener una congrua subsistencia y, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, constituye una paliativo para las necesidades básicas que tiene por su estado de salud.

Expuso que el Tribunal accionado violentó sus derechos fundamentales porque la decisión de segunda instancia no tuvo en cuenta que el accionante contaba con más de 62 años de edad y no tenía ninguna posibilidad de seguir cotizando para alcanzar una pensión de vejez, “dejándolo en una penumbra jurídica en vez de haber producido un fallo que le permitiera a la parte accionante obtener los beneficios directos del reconocimiento de la indemnización sustitutiva de pensión”.

Declaró que el BBVA también vulneró sus prerrogativas constitucionales con la negativa de reconocer a tiempo lo que en derecho le correspondía, al haber trabajado en el Banco Ganadero, lo cual conllevó a desatar estas acciones judiciales, que llevan un largo tiempo sin que se resuelvan materialmente la controversia judicial, pues si bien es cierto hay una sentencia ejecutoriada, lo ordenado en ella no se ha podido cumplir “por las explicaciones que se dan en esta acción constitucional”.

Explicó que no pudo acudir ante C. a que le pagara la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, porque dicha entidad no ha recibido los dineros que el banco BBVA ha debido consignarle, por lo resuelto en el fallo de segunda instancia.

Por lo expuesto, solicitó se ordene al tribunal accionado que “la indemnización sustitutiva de pensión reconocida en la sentencia del 11 de septiembre de 2018 (…) sea pagada directamente al señor Á.F.R., a cargo del BBVA”; ya que no ha sido posible que C. le pague dicha prestación económica.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral denegó el amparo invocado, tras advertir que el accionante desconoció los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que rigen la acción de tutela.

En ese orden, adujo que el demandante pretendía controvertir una decisión judicial que fue proferida hace «más de 8 meses», sin presentar argumento alguno para justificar su inactividad. Por ende, concluyó que la intervención constitucional reclamada no resultaba urgente.

Así mismo, destacó que el accionante puede lograr que las accionadas cumplan la sentencia judicial proferida en su favor mediante un proceso ejecutivo laboral, el cual se instituye como el mecanismo de defensa judicial idóneo para tal propósito.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el apoderado judicial del accionante, quien manifiesta que el lapso de 6 meses exigido por la primera instancia como término de caducidad para promover la acción de tutela desconoce la ley, ya que ésta nada dice sobre ello.

Agrega que la Sala a quo al denegar el amparo invocado con fundamento en el requisito de inmediatez no tuvo en cuenta que luego de proferida la sentencia laboral, su representado debía esperar a que BBVA y C. se pronunciaran sobre el cumplimiento de las órdenes allí impartidas.

Por otra parte, cuestiona el acierto y legalidad de la providencia judicial ahora demandada, puesto que considera no fue proferida conforme con «la normatividad positiva del Estado». Explica que el Tribunal accionado debió ordenar a BBVA pagar directamente la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a su representado y no, por intermedio de C.. Por ende, sostiene que el problema jurídico planteado en el proceso laboral no fue resuelto por las instancias de acuerdo con el acervo probatorio obrante en el plenario.

En relación al requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, enfatiza en que obligar a su representado a iniciar un proceso ejecutivo laboral desconoce la especial protección que merece por tener 62 años de edad y por «carecer de bienes para su congrua subsistencia». De manera que, la «notoria congestión» que padece la Rama Judicial convierte en ineficaz ese mecanismo de defensa judicial.

Por consiguiente solicita se revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se ordene a BBVA girar directamente la indemnización sustitutiva de pensión en favor de Á.F. RAMOS.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De...

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