SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56994 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842102327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56994 del 11-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56994
Número de sentenciaSTL12448-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Septiembre 2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL12448-2019

Radicación no 56994

Acta nº 32


Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la UNIÓN SINDICAL FINANCIERA a través de apoderado judicial contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordena vincular al JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a BANCOLOMBIA S.A., la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, y a las partes e intervinientes en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical identificado con radicado «2017-00325».


  1. ANTECEDENTES


La accionante representada por apoderada judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso, asociación sindical, al trabajo», los cuales considera vulnerados por las accionadas.


Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que la trabajadora Análida Rincón Salamanca, nació el 24 de mayo de 1958, ingresando a laborar para BANCOLOMBIA S.A., el 1º de enero de 1978; a la fecha lleva 41 años con la entidad bancaria, siendo actualmente integrante de la Junta Directiva del Sindicato «Unión Sindical Financiera»; que le fue reconocida la «pensión de jubilación» e incluida en nómina a partir del mes de noviembre de 2014.


Informa, que en el mes y año arriba indicado, Bancolombia S.A., solicitó a través de proceso la autorización para el «levantamiento del fuero sindical» que ampara a la señora Análida Rincón Salamanca, con la consecuente autorización para la cancelación de su contrato de trabajo; llevándose a cabo audiencia el 26 de marzo de 2019.


Que el accionante presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado por no haber sido notificada la señora Rincón Salamanca de la demanda como lo señalan los artículos 29, 41 y 114 del Código Procesal el Trabajo y Seguridad Social, pues no reposa documento que establezca con total certeza que fue notificada, la cual «negó» el juez de primera instancia, indicando que la solicitud de nulidad sólo era facultad de las partes.




Expone que Bancolombia S.A., no empleó el término establecido en el parágrafo tercero del artículo 33 de la ley 100 de 1993, violando los principio de inmediatez y oportunidad; que la entidad con el objeto de revivir términos, envió comunicación a Colpensiones para que informara si la señora A.R. se encontraba pensionada, para lo cual con la respuesta reiteraron que se encontraba en nómina de pensionados desde noviembre de 2014.


Expresa que la decisión de Juez de primer grado fue confirmada por el Tribunal en sentencia del 6 de mayo de 2019, indicando que la extemporaneidad entre el reconocimiento de la pensión y la fecha en que se pretende despedir, rompe el nexo causal entre el motivo alegado y la terminación del contrato de trabajo; que olvidaron los sentenciadores de ambas instancias que las facultades que tiene el sindicato son las mismas que corresponde a la parte con excepción del derecho al litigio.


Considera, que los operadores judiciales incurrieron en un defecto fáctico en sus providencias, por cuanto no se puede aplicar el Código General del Proceso sino el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo, el cual exige la notificación de manera personal del demandado o en su defecto el emplazamiento y la designación de C.A. litem que garantice su derecho de defensa.




Por lo anterior, peticiona tutelar los derechos fundamentales invocados y se declare que la sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 22 Laboral del Circuito ambos de esa ciudad, con sus providencias del 13 de mayo de 2019 y 26 de marzo de esa data, respectivamente, por las cuales se concedió el permiso a Bancolombia S.A., para despedir a la trabajadora Análida Rincón Salamanca, negó la nulidad solicitada y la excepción de prescripción, se incurrió en violación del debido proceso o en un defecto por vía de hecho, vulnerando el artículo 25, 29, 31, 39, 228 y 229 de la Constitución Política, así como los artículos 405 y ss., del C.S.T , 118ª del C.P.T. y de la S.S., , junto con los principios de inmediatez y oportunidad; que como consecuencia se decrete la prescripción de la acción incoada por Bancolombia S.A.; se ordene a la entidad bancaria mantener el contrato de trabajo de la trabajadora demandante, con el consecuente pago de los salarios y demás prestaciones legales y convencionales a que tenga derecho.


Por auto del 20 de agosto de 2019, se inadmitió la acción de tutela, subsanándola en su debida oportunidad.


Mediante auto del 2 de septiembre de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e intervinientes a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.




Dentro del término del traslado Bancolombia S.A. expresa, que basta con la lectura de las pretensiones de la tuitiva para advertir que el mismo constituye básicamente la formulación de un cargo de casación o recurso ordinario, la que no debe ser admitida su presentación bajo la figura de un amparo constitucional, lo que realmente busca el accionante es quebrar los fallos proferidos por el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá y de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, los cuales se surtieron con las formalidades propias del proceso que se tramitó.



Efectúa un análisis a los hechos de la acción constitucional; precisa con relación al hecho 14 que la demandada Análida Rincón fue notificada personalmente del proceso especial que cursaba en su contra, manifestando ella misma, y de manera abierta conocer el estado del mismo, como quedó plasmada en la constancia secretarial efectuada por el notificador del despacho judicial y de 3 empleados del banco, que presenciaron la reunión donde fue notificada, haciéndosele entrega del respectivo traslado de la demanda.



Manifiesta que se opone a las peticiones del escrito tutelar, pues ya fue objeto de decisión en las respectivas instancias judiciales con la valoración probatoria pertinente.



El Juez 22 de Laboral del Circuito, aporta el expediente 2017-00325-01.



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la...

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