SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56456 del 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842102793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56456 del 16-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9569-2019
Fecha16 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56456


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL9569-2019

Radicación n.° 56456

Acta extraordinaria 61


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la acción de tutela que instauró L.L.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicación número 470013105002201700386 y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


El accionante instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso administración de justicia y a la seguridad social, los cuales, en su parecer, fueron transgredidos por la autoridad judicial accionada, durante el trámite del proceso ordinario laboral referido en precedencia, que promovió contra Colpensiones.


Como fundamento de su solicitud, afirmó que Colpensiones, mediante Resolución 02422 de 14 de marzo de 2012, le reconoció una pensión de vejez por régimen de transición, en cumplimiento de una orden judicial, sin que le hubiese reconocido el incremento del 14% por persona a cargo, consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990; que el referido acto administrativo le fue notificado el 21 de junio de esa misma anualidad.


Sostuvo que, en razón de lo anterior, presentó reclamación administrativa ante Colpensiones, el 19 de junio de 2015, con el fin de que le fuera reconocido el incremento antes aludido, la cual fue resuelta de manera adversa a sus intereses.


Manifestó que, como consecuencia de lo anterior, inicio una demanda ordinaria laboral contra Colpensiones en aras de lograr el reconocimiento y pago del incremento del 14% por persona a cargo; que el conocimiento de dicha demanda, por reparto, le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M.; que dicha autoridad judicial, luego de surtir el trámite de rigor, decidió en sentencia de 21 de marzo de 2012, condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago del pretendido incremento, con la indexación de la suma reconocida y declaró no probada la excepción de prescripción formulada por la convocada a juicio.


Indicó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., al desatar el recurso de apelación formulada por la entidad demandada, el 29 de mayo de 2019, declaró probada la excepción de prescripción y, como consecuencia de ello, revocó la sentencia del a quo.


Cuestionó la decisión del Tribunal, pues, en su criterio incurrió en defecto sustantivo y procedimental, por indebida aplicación de los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que en el juicio mencionado no operó el fenómeno extintivo de la prescripción, en la medida en que el mismo se interrumpió con la presentación de la reclamación administrativa, el 19 de junio de 2015, teniendo en cuenta que el acto administrativo que le reconoció el derecho pensional, fechado el 14 de marzo de 2012, le fue notificado el 21 de junio de 2012 y, bajo dicha óptica, el incremento pensional prescribía el 19 de junio de 2015.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y pidió que, en consecuencia, el Tribunal accionado dejara sin efecto la sentencia emitida el 29 de mayo de 2019, a través de la cual revocó la sentencia condenatoria del juez de primer grado (folios 1 a 5).


La acción constitucional que se instauró en los términos precedentes fue admitida mediante auto de fecha 4 de julio de 2019 y se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que se vinculó, para los mismos efectos, a Colpensiones y a todas las demás partes e intervinientes en el juicio ordinario laboral que originó la queja.


Durante el término de traslado la autoridad accionada guardó silencio.


II. CONSIDERACIONES


La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente, dirigido a proteger de forma efectiva los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en ciertos eventos, por los particulares.


En este caso, el actor cuestiona la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M., el 29 de mayo de 2019, pues, en su criterio, la referida autoridad se equivocó al declarar allí probada la prescripción prevista en los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.



En ese orden y bajo el entendido de que la acción de tutela procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales, en los casos en los que se acredita que el contenido de estas ha transgredido derechos fundamentales debido a su arbitrariedad y alejamiento del ordenamiento jurídico, la Sala procede a analizar el proveído objeto de reproche, con el fin de establecer si, en este caso puntual, se estructuran los presupuestos necesarios para que se otorgue la salvaguarda pretendida.



Con tal propósito, observa la Sala que el Tribunal determinó que, en el caso sometido a su conocimiento, debía revocarse la sentencia de primera instancia para, en su lugar, absolver a la demandada del pago de los incrementos pensionales...

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