SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03984-00 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842103163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03984-00 del 16-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03984-00
Fecha16 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC106-2019




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC106-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03984-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).



Decídese la acción de tutela instaurada, mediante abogado, por Miguel Ángel Montagut Arévalo y Carlos Julián Álvarez Arévalo en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concretamente contra la magistrada C.F. de R., y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ocaña.


ANTECEDENTES


1.- Los petentes deprecan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio de disolución y liquidación de sociedad patrimonial que ellos y otras personas más le formularon a A.P.V..


2.- Arguyeron apoyando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:


2.1.- En el sub lite «se practicó diligencia de inventario y avalúos que involucraba, entre otros, el producido de los bienes sociales afectados cautelarmente, cuyo monto ascendió a […] $427’500.000», siendo que como allí no estuvo presente «el apoderado de la demandada[, …] fue aprobada en la forma ordenada por ley».


2.2.- Seguidamente se realizó el «trabajo de partición» y «[d]el mismo se corrió traslado y en oportunidad legal [ellos] formularon objeciones cuyo argumento central es el de que contra toda lógica aritmética o matemática, el partidor no descontó de los derechos que le podían corresponder a la demandada, el valor de los frutos por ella percibidos directamente como lo confesó».


2.3.- Luego de ello, y estando su letrado «pendiente de la decisión de las objeciones, en el viaje que hi[zo] a Ocaña el viernes 1 de diciembre [de 2017 s]e present[ó] en el juzgado accionado y requer[ó el proceso] materia de este asunto. Allí fu[e] informado […] que después de proceder a su búsqueda intensamente, no [se] encontró el expediente de la referencia» por lo cual se le indicó que se comunicarían con dicho licenciado «telefónicamente y [le darían] razón del expediente»; empero, «inquieto por la situación [su abogado] volv[ió] a O. el lunes 4 de diciembre [de 2017] y [tampoco] se halló el susodicho expediente».


2.4.- Cuando el aludido profesional del derecho se enteró «del contenido de la decisión que había sido proferida días antes[, esto es, el día 1º de diciembre de 2017] y a la que no tuv[o] acceso por lo relatado anteriormente», interpusieron recurso de apelación que el despacho entutelado, por auto de 29 de diciembre de 2017, «desestimó aduciendo su extemporaneidad, sin parar en mientes los argumentos fácticos expuestos en el escrito».


2.5.- Por ende, «la decisión denegatoria de la alzada fue objeto del recurso de reposición y queja», aconteciendo que a través de proveído de 15 de marzo de 2018 la célula judicial cuestionada desató adversmamente el medio impugnativo horizontal y dispuso la «expedición de copias de las piezas procesales» allí enunciadas.


2.6.- La colegiatura accionada, mediante resolución adiada 15 de agosto posterior declaró bien denegada la alzada.


2.7.- Esgrimen que esas determinaciones son anómalas, comoquiera que «se desplegó toda la actividad necesaria para obtener la información echada de menos y si no se logró es por culpa exclusiva atribuible al despacho judicial en la medida en que el expediente se traspapeló y no hubo otro mecanismo idóneo para enterar[se…] del contenido y naturaleza del fallo “notificado por estado” el 4 de diciembre de 2017», siendo que «la información contenida en el listado de las notificaciones por estado es suficiente para deducir el sentido del fallo». Además, «se...

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