SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00437-01 del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842103229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00437-01 del 09-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-00437-01
Número de sentenciaSTC5634-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5634-2019 Radicación nº 11001-22-03-000-2019-00437-01

(Aprobado en Sala de ocho de mayode dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de marzo de 2019, que negó la acción de tutela promovida por J.H.M.B., contra el Juzgado Septimo Civil del Circuito de esta ciudad y el Banco Davienda S.A., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario n° 2003-13822-00.


ANTECEDENTES


  1. Obrando en su propio nombre, el querellante reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales, al debido proceso, vivienda digna e «igualdad en la administración de justicia», presuntamente conculcados por las convocadas, en el litigio antes referido.

  2. Como sustento de la queja constitucional aduce que fue llamado a juicio por el Banco Davivienda S.A., pretendiendo el recaudo del crédito hipotecario que le hubiere sido otorgado en agosto de 1993 para compra de vivienda, el cual se pactó en UPAC.


  1. Refiere, que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, quien i libró mandamiento de pago el 1 de agosto de 2013, ii dictó sentencia el 14 de junio de 2007, iii decretó la venta en pública subasta del inmueble objeto de garantía, iv aprobó la diligencia de remate del predio, y v el 25 de marzo de 2010 terminó el proceso por pago total de la obligación.


Censura, que en el prenombrado litigio se liquidó indebidamente el crédito, se modificaron unilateralmente las condiciones del mismo y además se omitió su reestructuración.


En consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad judicial acusada dejar sin efecto i la sentencia de 14 de junio de 2007 ii el proveído de 23 de junio de 2009, que aprobó la subasta, y iii el auto por medio del cual se terminó el proceso por pago total de la obligación.


A su vez, pide que se obligue al Banco Davivienda S.A., a adelantar las siguientes gestiones: i) reestructurar el crédito y a actualizar la liquidación, ii) «a poner a disposición de J.H.M. Boada y/o M.T.G.R. un inmueble equivalente a aquel que fue objeto del ejecutivo hipotecario», iii) que asuma como medida de compensación lo reglamentado en la sentencia SU-787 de 2012 (ff. 240 a 282. Cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El titular del estrado judicial convocado advirtió que «efectuada una revisión del trámite surtido, no se encuentra que se reúna el requisito de la inmediatez, atendiendo a que alude a una sentencia emitida hace ya casi doce años, y respecto de un proceso terminado en el año 2010» (f. 293, ídem).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Negó el auxilio al concluir que se incumplía con el requisito de la inmediatez, en razón a que el proceso ejecutivo que origina la salvaguarda...

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