SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 050012200002019-00213-01 del 06-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842104135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 050012200002019-00213-01 del 06-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 050012200002019-00213-01
Fecha06 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16611-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16611-2019

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00213-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de octubre de 2019 por el Tribunal Superior de Medellín Sala Familia, dentro de la acción de tutela promovida por S.E.J.J. en nombre propio y, en representación de sus hijos V.J.R. y M.J.R., contra el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de la misma ciudad; trámite al cual se ordenó vincular a M.R.C., al Ministerio Público y el Defensor de Familia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al interés superior del niño, a tener una familia, a no ser separado de ella, a visitar a los hijos y a la comunicación con ellos, por cuanto en el marco del proceso verbal sumario de única instancia nº 2018-00744, que se incoó en su contra y tenía por objeto obtener el permiso para que sus hijos salieran del país, se incurrió en una vía de hecho al no haberse decretado algunas pruebas que solicitó y, al emitirse sentencia en la que se valoró inadecuadamente el material probatorio, se adoptó una decisión incongruente y, se desconoció el interés superior de los menores.

Pretende, en consecuencia que se revoque la sentencia que emitió el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Medellín el 9 de octubre de 2019.

B. Los hechos

1. M.R.C. instauró demanda tendiente a obtener el permiso de salida del país respeto a los menores V.J.R. y M.J.R. y, en contra de S.E.J.J. –aquí tutelante-; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Medellín con el radicado nº 2018-00744, el cual la admitió mediante auto del 26 de noviembre de 2018.

2. Notificado el extremo demandado, contestó la demanda, para efecto de lo cual propuso las excepciones a las que denominó «FALTA DE CAUSA PARA PEDIR LA SALIDA DE PAÍS Y FIJAR SU RESIDENCIA DEFINITIVA EN EL PAÍS DE ESPAÑA», «SE REQUIERE CUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADA DE ELLA».

Además, dicho extremo procesal solicitó que se practicaran algunos testimonios, se oficiara a la Fiscalía Seccional de Medellín, al Jardín Infantil la Arboleda y a la Comisaría de Familia 14 El Poblado y, que se le recibiera declaración de parte.

3. Por medio de proveído del 24 de mayo de 2019, se dispuso tener como pruebas las aportadas con la demanda y la contestación de la demanda, limitándose las testimoniales deprecadas por las partes.

4. El 24 y 29 de julio del año en curso, el tutelista solicitó que en uso de las facultades oficiosas del juez, decretara los oficios requeridos en la contestación de la demanda.

5. El 1º de agosto del presente año, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del C.d.P., en la que se saneó el litigio, la cual posteriormente fue suspendida por solicitud de la parte demandada.

6. El 6 de agosto pasado, el querellante solicitó que se cambiara un testimonio, se oficiara a la Embajada de Colombia en Madrid España para que certificara algunas situaciones de su interés y, además, que se entrevistaran a los menores.

7. El 14 de agosto del año que avanza, se reanudó la audiencia inicial en la que se recepcionaron las declaraciones de las partes, se practicaron los testimonios decretados por el Despacho, se decidió no acceder a las pruebas de oficio que solicitó el extremo demandado, por no ser necesarias, en tanto existía suficiente ilustración para adoptar una decisión en dicho proceso, resaltando por demás, que la entrevista de los niños podría llegar a victimizarlos y tampoco resultaba necesaria.

8. El 9 de octubre pasado se adelantó audiencia de instrucción y juzgamiento, en la que las partes presentaron alegatos de conclusión, y se emitió sentencia por medio de la cual se resolvió:

PRIMERO: CONCEDER permiso para salir del país a los menores […] [M.J.R. y V.J.R] junto con su madre M.R.C. […], quien fijará su residencia en ESPAÑA. La madre mantendrá informado al Despacho sobre la dirección exacta de residencia de los niños.

SEGUNDO: La señora M.R.C. tendrá las siguientes obligaciones a su cargo con el fin de garantizar el derecho de los menores a el contacto con su padre:

- El señor S.E.J.J. tendrá derecho a una comunicación permanente con sus hijos por cualquiera de los medios virtuales, la cual será en horas acordes al ritmo de vida y edades de los menores. Para tal efecto la señora M.R.C. se compromete a permitir y facilitar dicha comunicación. No obstante, el padre no podrá perturbar las actividades educativas, recreativas y de descanso de […] [M.J.R. y V.J.R].

- El señor S.E.J.J. tendrá derecho a visitar a sus hijos sin ninguna limitación, previo informe a la madre de estos […]. Se aclara que esta regulación de visitas no suple ni modifica las restricciones que […] le fueron decretadas al señor SIMON EDUARDO.

TERCERO: declarar NO PROBADAS las excepciones propuestas por la parte demandada, […].

[…].

9. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad accionada vulneró sus garantías superiores al: i) no haber decretado algunas de las pruebas solicitadas por el actor, a saber, los oficios con destino a la Fiscalía Seccional de Medellín, al Jardín Infantil la Arboleda y a la Comisaría de Familia 14 El Poblado, así como las entrevistas de los menores, ii) haber valorado inadecuadamente el material probatorio en el fallo, iii) profeir una decisión de fondo que resultaba incongruente con lo pretendido, pues se sustentó en temas ajenos al que era objeto de discusión y, iii) desconocer el derecho a una familia, a no ser separados de ella, así como el interés superior de los menores, por no haberse verificado las condiciones que tendrían al ser trasladados a una nueva residencia en España, y iv) tornar imposibles las visitas del padre a sus hijos.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 16 de octubre de 2019, se admitió la acción de tutela, se ordenó vincular a M.R.C., al Ministerio Público y, al Defensor de Familia adscritos al Juzgado accionado, así como dar traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

Aunado a ello, se decretó la medida provisional reclamada por el tutelante y, en tal virtud, se dispuso oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, para que se abstuviese de permitir la salida del país de los niños V.J.R. y M.J.R.

2. La Procuraduría 145 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, solicitó que no se concediera el amparo constitucional, dado que el juez natural para conocer el asunto es el Despacho querellado, el cual analizó el material probatorio recaudado y esbozó las razones por las cuales la decisión que adoptó favorecía el interés superior de los niños y sus derechos fundamentales.

Lo anterior, máxime cuando los niños son ciudadanos Españoles y por ello tienen garantizados sus derechos en dicho país y, además, a su favor y en contra de su progenitor se encontraba vigente una medida de protección.

Por su parte, el Juzgado Décimo de Familia de Medellín, indicó que al emitir la providencia cuestionada efectuó una ponderación entre los derechos del padre a ver a sus hijos y los de éstos, los cuales eran superiores, sin que resultara necesario decretar pruebas de oficio para sustentar la decisión, de ahí que no advierta la configuración de una vía de hecho que torne procedente la acción constitucional.

De otro lado, M.R.C., señaló que los argumentos esbozados por el accionante no demuestran la vulneración de sus derechos fundamentales, en la medida en que era procedente otorgar permiso de salida del país a los niños, garantizándoles así su interés superior.

Además, resaltó que de cara a las razones descritas por el querellante, lo pretendido por éste es convertir la presente acción en una instancia adicional, sin que pueda desconocerse el hecho relacionado con que las visitas del padre a los menores se encuentran reguladas con ciertas restricciones, debido a los presuntos hechos constitutivos de abuso sexual y, a que se encuentran en curso dos procesos, uno de regulación de visitas y, otro de violencia intrafamiliar, con ocasión del cual está vigente una medida de protección frente a los menores y su progenitora.

3. El 25 de octubre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Familia negó la solicitud de amparo, por considerar que la negativa del Despacho accionado a decretar y practicar algunas de las pruebas solicitadas por el tutelante, debió haber sido...

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