SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102845 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842104186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102845 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2247-2019
Fecha21 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102845



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP2247-2019

Radicación n° 102845

Acta 49


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de Ruby Cristina B.S., respecto del fallo proferido el 19 de diciembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada y libre acceso a la administración de justicia.



1. LA DEMANDA



1. Manifiesta la accionante ser la propietaria del inmueble ubicado en la Carrera 32 No. 45-70, apartamento 302 de la ciudad de Barranquilla, motivo por el cual en el año 2014 celebró contrato de arrendamiento de dicho bien con el señor Luis Flechas Garzón, persona que lo habitó hasta el 9 de junio de 2016.



2. El Señor Flechas Garzón, quien era miembro activo de la Policía Nacional, luego de entregar el inmueble resultó involucrado en un proceso penal por corrupción, situación que a su vez derivó en un trámite de extinción de dominio, cuyo adelantamiento lo realiza la Fiscalía 68 especializada para ese tema.



Como producto de la actividad investigativa, dentro del mencionado proceso extintivo, el 31 de agosto de 2018 se adelantó diligencia de embargo y secuestro en contra del inmueble de propiedad de la señora B.S., pues aparentemente desde el mismo se originaron las actividades ilícitas endilgadas al arrendatario.



3. Asegura la parte actora que durante la diligencia de embargo se le otorgó el plazo de 15 días para realizar la entrega voluntaria del bien, el cual fue entregado a la Sociedad de Activos Especiales, y que de no producirse la misma se efectuaría el desalojo del inmueble.



Igualmente, afirma que su apoderado judicial solicitó copia de todas las piezas procesales que fundamentaron la decisión de embargo, pero la petición fue negada por la fiscalía al alegar la existencia de una reserva sumarial.



A partir de lo anterior, considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, pues de una parte será desalojada de su residencia, medida que considera excesiva y, de otra, no se le permite el acceso al expediente de extinción de dominio para ejercer su derecho a la defensa.



2. EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Barranquilla, en Sala de Decisión Penal, resolvió, de un lado, reconocer que la decisión de negar la solicitud de copias por parte de la Fiscalía constituía una afrenta a los derechos fundamentales de la accionante, motivo por el cual dispuso que la demandada debía entregar copia, exclusivamente, de la resolución que ordenaba las cautelas, advirtiendo que la demás documentación, en aplicación de la reserva sumarial que rige el trámite de extinción de dominio en su etapa inicial, no podía ser suministrada a la libelista.



De otra parte, advirtió que no era la tutela...

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