SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81741 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842105206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81741 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA ADICIONA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4810-2019
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 81741

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4810-2019

Radicación n.° 81741

Acta n.º 11

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación formulada por el accionante, J.A.R.D., contra la decisión del 7 de febrero de 2019, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Tribunal Superior del Distrito de Yopal.

I. ANTECEDENTES

J.A.R.D., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, «al incurrir en vías de hecho por defecto sustancial y defecto fáctico y los demás derechos que se consideren han sido amenazados o vulnerados», conductas en la que presuntamente incurrió la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal.

Refirió que inició proceso de restitución de bien inmueble arrendado, el que resultó favorecido; que en el momento de realizarse la diligencia de entrega hubo oposición, la que fue rechazada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal; que esa determinación fue impugnada y al resolver la alzada, el tribunal «decretó una prueba de oficio para clarificar si en verdad el terreno entregado por el Juzgado comitente, corresponde al mismo que fue objeto del contrato de arrendamiento y para tal fin decretó un dictamen pericial para que fuera practicado por el Instituto Geográfico A.C...».; que con esta documental se «decidió (…) la apelación, revocando el auto recurrido» sin que se hubiere «corrido traslado del mismo»; que por esa actuación interpuso acción de tutela, la que le fue concedida y se ordenó al colegiado poner en conocimiento la prueba pericial practicada.

Agregó que cumplido lo anterior, a través de su apoderado «presentó escrito objetando el dictamen», el que no fue tenido en cuenta para resolver nuevamente el asunto; que se convocó a audiencia para que «el perito del IGAC rindiera declaración»; que con «providencia del 23 de agosto de 2018 fue decidida la apelación contra el auto que negó la oposición a la entrega, en la que la Magistrada accionada tomó la misma decisión que había adoptado en providencias anteriores»; que el superior «al resolver la apelación, solamente tuvo en cuenta como única prueba, el dictamen que rindió el perito del IGAC, dejando de apreciar en conjunto las demás pruebas que fueron solicitadas, practicadas e incorporadas en las oportunidades señaladas»; que en el proceso, así como en el incidente de oposición, se recaudaron muchas pruebas que no fueron valoradas en conjunto por el accionado; que en el trámite de la segunda instancia se presentaron «situaciones que ponen a dudar la imparcialidad que debe campear en las decisiones que toman los que administran justicia», por lo que instauró quejas disciplinarias ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación.

Por lo anterior, solicitó que se deje sin efectos el auto proferido el 23 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior de Yopal Sala Única, dentro del incidente de oposición adelantado al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado que adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal. (fols. 1 a 15)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con auto del 5 de septiembre de 2018, se admitió la acción de tutela, y se ordenó notificar a los accionados como a los intervinientes dentro del proceso que dio lugar a la queja, con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción.

Surtido el traslado de rigor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, aseveró que las decisiones adoptadas al interior del proceso objeto de reparo «se han limitado a dar aplicación a las normas que regulan este tipo de diligencias analizando desde luego las pruebas pertinentes y conducentes como corresponde», y allegó copia de las providencias en mención. (fols. 225 a 236)

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2018 negó el amparo, porque consideró que las decisiones cuestionadas son razonables y se apoyaron en el material probatorio recaudado en el proceso que los llevó a encontrar próspera la oposición presentada a la entrega del inmueble. (fols. 239 a 244)

Por auto del 31 de octubre de 2018, esta Sala decretó la nulidad de lo actuado, por falta de integración de todos los interesados en las resultas de la tutela.

Una vez se rehízo el trámite, y notificados en debida forma los vinculados a la actuación constitucional, no se recibió respuesta alguna.

El 7 de febrero de 2019, se dictó la nueva decisión de primera instancia y se negó el amparo deprecado, en tanto la decisión censurada no es el resultado de un obrar caprichoso, sino que respetó reglas mínimas de razonabilidad y dentro de los límites de la hermenéutica permitida. (fols. 313 a 318)

Posterior al fallo de primer grado, el Juzgado Promiscuo Municipal de Orocue Casanare con Función de Control de Garantías y Conocimiento, remitió la actuación surtida dentro de la comisión que le fue asignada por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal, para adelantar la diligencia de restitución del inmueble arrendado, y objeto de esta tutela. (fols. 333 a 369)

El Procurador Judicial II para Asuntos Civiles, pidió negar la salvaguarda, «toda vez que el juez de tutela debe respetar la discreta autonomía de que en...

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