SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01912-01 del 06-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 1100102040002019-01912-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16586-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16586-2019
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01912-01
(Aprobado en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de octubre de dos mil diecinueve, por la Sala de Casación Penal de ésta Corporación, en la acción de tutela que D.R.O.V., promovió contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso laboral objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
-
La pretensión
El ciudadano solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por las autoridades judiciales encausadas, por haber desestimado sus pretensiones y no haber casado la sentencia emitida por el Tribunal de Cali, dentro del asunto laboral que adelantó contra el Banco Colpatria S.A. Red Multibanca Colpatria S.A y al Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos Sipro.
Pretende, en consecuencia, el amparo de su garantía invocada y ordenar al órgano de cierre accionado, emitir nueva providencia, conforme al material probatorio allegado al plenario.
B. Los hechos
1. El accionante presentó demanda ordinaria laboral en contra del Banco Colpatria S.A. Red Multibanca Colpatria S.A y de forma solidaria a la Cooperativa de Trabajo Asociado Sistemas Productivos SIPRO, a fin de que se declarara (i) la ineficacia del convenio de trabajo asociado firmado entre el actor y la CTA SIPRO, por contrariar las normas laborales y (ii) la existencia de un contrato realidad con las accionadas.
1.1. En consecuencia, pidió que se condenara a las convocadas al pago de emolumentos, indemnizaciones y la devolución de las sumas retenidas del salario sin autorización expresa y la condena en costas del proceso.
2. El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, avocó conocimiento del asunto y previó el trámite de rigor, profirió sentencia el 30 de noviembre del 2012, en la que declaró no probadas las excepciones manifestadas por el extremo pasivo: «inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, inexistencia del contrato de trabajo, carencia de derecho, compensación y la genérica».
2.1. Así mismo, decidió que entre el quejoso, la entidad bancaria y solidariamente la cooperativa, existió un contrato ficto de trabajo desde el 2 de mayo de 2006, al 28 de marzo de 2008.
3. Inconformes las demandadas, impugnaron aquella disposición.
4. La apelación fue asumida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Cali, quien el 31 de mayo de 2013, revocó el pronunciamiento de su inferior jerárquico, para en su lugar, negar las prensiones del libelo, tras considerar que «si bien se acreditó la prestación personal del servicio en favor del Banco demandado, lo cierto es que la misma lo fue en virtud del tipo de contratación establecido para las cooperativas de trabajo asociado, acorde con la Ley 79 de 1998, con lo que quedaba desvirtuada la presunción legal del art 24 del CST». [F. 39, c.1]
5. Por lo anterior, el peticionario impetró recurso extraordinario de Casación, ante el cual el 5 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba