SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102177 del 11-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842106244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102177 del 11-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1689-2019
Fecha11 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102177



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



STP1689-2019

Radicación n° 102177

Acta 34.



Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



  1. ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la ciudadana CARMEN YANE CORTÉS ALBÁN, quien dijo actuar como agente oficioso de su hijo ALEX JOHAN BORJA CORTÉS, frente la decisión proferida el 23 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que dispuso «rechazar de plano» la tutela de los derechos fundamentales a la salud y vida digna, presuntamente vulnerados por la Dirección General de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía Catorce Seccional adscrita a la Unidad de Vida, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, y el Comandante de la Estación de Policía El Vallado, últimos con sede en la capital del Departamento del Valle.




  1. ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. De acuerdo con los elementos de convicción allegados al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que:


2.1. Por solicitud de la Fiscalía Catorce Seccional adscrita a la Unidad de Vida de Cali, el día 7 de diciembre de 2018, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma urbe, legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario al ciudadano A.J.B.C., por los presuntos punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.


2.2. En virtud de la «orden de custodia» proferida por el aludido despacho judicial, A.J.B.C. fue enviado a las instalaciones de la Estación de Policía El Vallado, ubicada en la capital del Departamento del Valle, hasta que se materializara por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, su remisión al centro reclusorio de dicha ciudad.


2.3. La progenitora del prenombrado en su demanda, señala que la salud de su descendiente se encuentra en «grave riesgo», toda vez que, desde su nacimiento fue diagnosticado con la enfermedad de «Epilepsia» y requiere «medicamentos especiales» para atender su patología; motivo por el cual solicitó al C. de aquella Comisaría, el traslado urgente del procurado a un centro médico hospitalario, por cuanto «la locación de policía no brinda las garantías para que [é]l supla la necesidad del problema de afectación de salud», si se aprecia que «no cuenta con [fármacos] que garanticen [la] vida de mi hijo»; empero, hasta la fecha, no se ha accedió a tal solicitud.


2.4. Así mismo, la libelista censura las acciones desplegadas por la Fiscalía Catorce Seccional adscrita a la Unidad de Vida de Cali, dentro de la investigación que tramita en contra de B.C., como también la decisión proferida el día 7 de diciembre de la pasada anualidad, por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali, que ordenó su aseguramiento preventivo; ello, porque, a su juicio, dichas entidades incurrieron en irregularidades constitutivas de «vías de hecho» lesivas de sus prerrogativas superiores, dado que se le impuso una medida restrictiva de la libertad, sin llevar a cabo una adecuada valoración del material probatorio allegado al expediente.

2.5. Por tales razones, la demandante, solicita que a través de este mecanismo constitucional se amparen las garantías fundamentales de A.J.B.C. y, en consecuencia, sea internado de manera inmediata en un centro clínico u hospitalario de la ciudad de Cali, para que reciba todas las atenciones médicas para el tratamiento de las afecciones que lo aquejan.




  1. INFORMES



3. Fueron presentados únicamente por las partes que se destacan, a continuación:



3.1. La Oficial Mayor del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, luego de realizar un breve recuento...

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