SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102949 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842106344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102949 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2019
Número de expedienteT 102949
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2280-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP2280-2019

R.icación n° 102949

Acta 49


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Julio César Henao Castrillón, a través de apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 13 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y al principio de cosa juzgada, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso ejecutivo laboral que dio origen a la presente acción.




1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


«JULIO CESAR H.C. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y al «principio de cosa juzgada», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.


En lo que a este trámite interesa, explica que promovió proceso ordinario laboral contra la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioqueña, dentro del cual el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín condenó al pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, indemnización por terminación unilateral y sin justa causa, aportes al sistema de seguridad social, sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y costas. Dicha decisión la adicionó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo de 29 de abril de 2016, en el sentido de condenar al pago de la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y confirmó en todo lo demás.


Expone que el 3 de noviembre de 2016 la demandada consignó a órdenes del despacho la suma de $782.511.789, correspondiente al pago de la condena impuesta.


Manifiesta que al juicio ordinario le siguió el ejecutivo laboral y que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín a través del auto de 15 de marzo de 2018 negó el mandamiento de pago frente a la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y lo libró respecto de «la obligación de hacer consistente en adelantar los trámites administrativos ante PROTECCIÓN S.A. Y EPS SURA, a efectos de que reciban los aportes retroactivos a los sistemas de seguridad social en pensiones y salud».


Inconforme con la anterior decisión, el ejecutante presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El juzgado en proveído de 12 de abril de 2018 resolvió no reponer la determinación recurrida y concedió la alzada.


La Sala Laboral...

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