SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00285-02 del 06-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842106546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00285-02 del 06-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002019-00285-02
Fecha06 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16601-2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC16601-2019


Radicación nº 76001-22-03-000-2019-00285-02

(Aprobado en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)




Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali; trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» los cuales estimó vulnerados por la autoridad judicial accionada, toda vez que, profirió sentencia en primera instancia al interior del proceso de responsabilidad civil contractual que se adelantó en su contra, pese a que, había perdido la competencia para decidir de fondo el asunto, por haber vencido el término que disponía de conformidad con lo preceptuado en el artículo 121 del Código General del Proceso.


Pretende en consecuencia que «se declare sin valor ni efecto la sentencia proferida el 26 de agosto de 2019, por haber sido proferida por el Despacho Judicial que carecía de competencia». [Folio 50; cp.]


  1. Los hechos


1. Global Leader S.A.S. promovió demanda de responsabilidad civil contractual en contra de la entidad accionante, en la que pretendía se declarara que entre las partes se celebró un contrato de agencia comercial y no de distribución desde el 26 de agosto de 2011.


2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali.


3. En proveído de 9 de septiembre de 2016, se admitió el litigio y se ordenó la notificación de la sociedad promotora de la queja.


4. Una vez se surtió la notificación, la peticionaria del amparo dentro del término contestó la demanda y propuso excepciones, así como también presentó demanda de reconvención.

5. Agotadas las etapas procesales de rigor, se fijó fecha para surtir las audiencias previstas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso.

6. El 23 de agosto de 2019, el Despacho accionado profirió sentencia en la que declaró que entre Global Leader S.A.S. en calidad de agente y la entidad accionante en calidad de empresaria, suscribieron tres contratos de agencia comercial que se ejecutaron entre el 26 de agosto de 2011 y el 1° de marzo de 2016 y, en consecuencia, condenó a la quejosa a pagar la prestación económica consagrada en el artículo 1324 del Código de Comercio denominada “cesantía comercial” por la suma de $608’318.938 más intereses moratorios.


7. Inconforme la tutelante con la anterior determinación, presentó recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto suspensivo.


8. La actora acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que la autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que, profirió sentencia en primera instancia al interior del proceso de responsabilidad civil contractual que se adelantó en su contra, pese a que, había perdido la competencia para decidir de fondo el asunto, por haber vencido el término que disponía de conformidad con lo preceptuado en el artículo 121 del Código General del Proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR