SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00566-01 del 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842106864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00566-01 del 30-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002019-00566-01
Fecha30 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC581-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC581-2020


Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00566-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Civil, en la acción de tutela que C.A.L.L. promovió, contra el Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte y, la Superintendencia de Notariado y Registro; trámite al que se dispuso la vinculación del Internado M.D. y del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de dicha capital.




I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, administración de justicia, propiedad privada, vivienda digna e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, puesto que ha resultado imposible efectuar la inscripción de la sentencia de pertenencia que accedió a las pretensiones de la demanda y se emitió con ocasión del proceso nº 2016-0312 en el que funge como demandante, en la medida en que el área del predio se expresó en varas y no en el sistema métrico decimal.


En consecuencia, pretende que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte y, a la Superintendencia de Notariado y Registro, que registre el mencionado fallo en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente o, en su defecto, le ordene al Juzgado querellado que corrija, aclare o adicione la sentencia, de acuerdo a las medidas brindadas por la Oficina de Catastro Municipal de la comentada ciudad en la Resolución nº 5650 de 2019.



B. Los hechos


1. C.A.L.L. –aquí tutelante-instauró demanda de pertenencia en contra del Internado M.D.; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín con radicado nº 2016-00312.


2. El 24 de enero de 2018, se profirió sentencia a través de la cual se resolvió declarar que pertenecía en dominio pleno y absoluto a C.A.L.L., el predio identificado con matrícula inmobiliaria Nº01N-248540 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte y, en tal virtud, se ordenó a ésta Entidad que inscribiera dicha providencia en el folio de matrícula correspondiente.


De otro lado, se declaró fundada la excepción planteada por el tutelista en el proceso verbal acumulado reivindicatorio adelantado por el Internado M.D. y, que fue tramitado inicialmente en el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Medellín con radicado nº 2016-00403 y, por ende, se desestimaron las pretensiones de tal demanda, entre otras disposiciones.


3. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 26 de junio de 2018, resolvió confirmar la decisión de primera instancia.


4. Ante la solicitud de inscripción y registro de la mencionada determinación en el folio de matrícula inmobiliario nº 01N-248540, la referida Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el 28 de agosto del año en comento, profirió nota devolutiva por medio de la cual inadmitió y devolvió tal petición sin registro, en atención a que «LAS MEDIDAS DEL PREDIO DEBEN EXPRESARSE EN EL SISTEMA METRICO DECIMAL (DECRETO LEY 960/70, ARTICULOS 10 Y 30 RESOLUCION 1126 DE 1967 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO)».


5. El 6 de septiembre de la mencionada anualidad, el reclamante deprecó que se aclarara el fallo en el sentido de establecer que los linderos del predio se expresaran en el sistema métrico decimal y, no en varas, como se efectuó en la decisión de fondo, de acuerdo a lo requerido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


6. Mediante proveído del 31 de octubre de 2018, el Juzgado accionado decidió denegar la anterior petición, tras considerar que se realizó de manera extemporánea, esto es, por fuera de la ejecutoria de las decisiones de primera y segunda instancia, además que en la parte resolutiva de las mismas no se advirtieron motivos de duda, máxime cuando los linderos previstos en los fallos guardaban congruencia con los consignados en las pretensiones de la demanda y, en la escritura pública nº 123 del 27 de enero de 1958 de la Notaría Segunda del Círculo de Medellín y, en los términos del artículo 285 del C.d.P. las sentencias no son revocables ni reformables.


Aunado a ello, precisó que según lo previsto en el artículo 31 del Decreto 960 de 1970, el accionante debía adelantar las gestiones tendientes a obtener la actualización de los linderos consignados en la escritura pública del predio y, una vez cumplido ello, comunicar lo acaecido a dicha autoridad judicial.


7. La Subsecretaría de Catastro de la Secretaría de Gestión y Control Territorial de la Alcaldía de Medellín, a través de Resolución nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR