SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102357 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842106967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102357 del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP466-2019
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102357





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




STP466-2019

Radicación n.° 102357

Acta n.° 17




Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).








V I S T O S






Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida por el ciudadano Héctor Fabio Reyes Ospina, por intermedio de apoderada, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, los Juzgados Segundo y Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Manizales, el Juzgado Segundo Penal del Circuito y la Fiscalía 1ª Local de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN









De acuerdo con el escrito de tutela se extrae que contra Héctor Fabio Reyes Ospina se adelanta el proceso penal de la radicación 17001610679920138364100, por el delito de lesiones culposas, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 15 de diciembre de 2013, en el que resultaron víctimas Jairo Morales Vargas y C.R.R., aunque sólo el primero presentó querella, lo que dio origen al radicado en mención.



El 25 de enero de 2016 se formuló imputación en su contra ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías, al paso que el 3 de agosto y 8 de noviembre siguientes se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.



En sentencia del 28 de abril de 2017 fue condenado por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad, por el delito de lesiones personales culposas infligidas a Jairo Morales Vargas, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y aunque interpuso recurso extraordinario de casación, dijo carecer de los recursos económicos para sufragar los gastos de sustentación.



El 22 de noviembre de 2016 la Fiscalía dispuso la ruptura de la unidad procesal debido a que la señora C.R.R. no presentó querella, lo que dio origen a otro radicado, el 17001600006020160217700, siendo víctima la referida ciudadana.



En dicho radicado, el ente acusador solicitó la preclusión por caducidad de la querella, diligencia que correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales, autoridad que en audiencia del 3 de febrero de 2017 accedió a la petición en virtud de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 332 del C.P.P.



Impugnada la decisión por el apoderado de la víctima, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento resolvió revocarla y ordenó continuar el trámite a la Fiscalía 1ª Local, en proveído del 20 de febrero de 2017, tras considerar que aun cuando la lesionada C.R.R. no interpuso querella, el hecho de acudir al Instituto Nacional de Medicina Legal denotaba interés por promover el proceso penal.



Por consiguiente, devuelta la actuación 17001600006020160217700 al Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento, el 3 de mayo de 2017 se le formuló imputación por el delito de lesiones personales culposas, cargos que no fueron aceptados por el sindicado, el 19 de octubre de 2017 y 25 de enero de 2018 se realizaron las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.



El 1º de octubre de 2018, en curso de la audiencia de juicio oral, Héctor Fabio Reyes Ospina solicitó, por medio de apoderado, la nulidad del proceso en atención a que se inició sin el cumplimiento del requisito de procedibilidad –querella-lo que dio lugar al desconocimiento del principio de non bis in ídem ante la existencia de dos investigaciones en su contra por los mismos hechos, petición que tras ser negada en primera instancia fue confirmada en segunda por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales.



Acota el accionante que reiteró los citados argumentos en una solicitud elevada directamente ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, misma en la que solicitó, además, la designación de un perito avaluador de perjuicios para que se diera aplicación al artículo 42 de la Ley 600 de 2000, en el sentido de declarar la extinción penal por indemnización integral y a título subsidiario, la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de suspensión para efectuar la valoración del perjuicio, no empece, sus pretensiones fueron...

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