SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105800 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842107635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105800 del 13-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105800
Fecha13 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10769-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10769-2019

Radicación Nº 105800

Acta No. 203

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por H.D.J.H.C., contra el fallo de tutela proferido el 4 de junio de 2019, por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuos Municipal de Monterrey, C. y de Circuito de dicha municipalidad, en actuación que vinculó de manera oficiosa a la Fiscal 26 CAIVAS y CAVIF delegada antes los jueces promiscuos municipales de dicha circunscripción territorial, al representante y apoderado de la víctima, al apoderado judicial del accionante y al Ministerio Público.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, en este caso respecto del auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, C., que decidió revocar la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad y en consecuencia imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad a H.D.J.H.C..

ANTECEDENTES PROCESALES

Presentada la acción de tutela, correspondió por reparto a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, la cual mediante auto de 21 de mayo de 2019 avocó la acción de tutela y ordenó dar traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

Fenecido el término de traslado, los accionados y vinculados guardaron silencio frente a los hechos y pretensiones de la demanda.

EL FALLO IMPUGNADO

El 4 de junio de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal decidió negar el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de H.C..

Para fundamentar su decisión, citó los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial así como los requisitos para la imposición de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad y concluyó que el Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey no erró en sus apreciaciones ni incurrió en un defecto sustantivo, sin que además se haya especificado por parte del accionante la razón por la que debía inaplicarse el numeral 4º del artículo 310 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

IMPUGNACIÓN

Proferido el fallo de tutela, el accionante lo impugnó, para lo cual argumentó que no fue estudiado el defecto fáctico en el que incurrió el juzgado accionado.

En la misma medida, indicó que el problema jurídico se circunscribe a si «en el caso concreto existía mérito para proferir una medida de aseguramiento o no» ante la presencia de defectos fácticos y sustantivos en tanto no se valoró si en un futuro se configurarían los requisitos para su imposición conforme a la norma citada y en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Finalmente afirmó que se afecta su derecho a la libertad en tanto no se cumplen los fines constitucionales de la medida pues siempre ha estado presto a los llamados de la justicia, no es un peligro para la sociedad ni obstruirá la justicia, desde la fecha de las hechos no se ha presentado denuncia alguna y renunció al ordenamiento sacerdotal, estos que deben tenerse en cuenta para definir la procedencia de la misma.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, este juez colegiado es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por H.D.J.C., en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela que, en primera instancia, profirió la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, de quien la Sala de Casación Penal es superior funcional.

2. Se procede a resolver el problema jurídico como ha sido planteado en el acápite inicial.

Respecto al cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela cuando es dirigida contra providencias judiciales.

Pues bien, atendiendo el problema jurídico planteado, es necesario acotar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige requisitos tanto generales como específicos, los cuales fueron recogidos por la sentencia de la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005 y reiterado en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta».

En estas decisiones la Corte Constitucional hace énfasis en el precedente jurisprudencial expuesto en la sentencia C - 590 de 2005, en la que señaló como requisitos generales de procedibilidad de esta acción constitucional, cuando se dirige contra decisiones judiciales, los siguientes:

  1. Que el asunto objeto de debate sea de evidente relevancia constitucional

  1. Que se haya hecho uso de todos los mecanismos de defensa judicial -ordinarios y extraordinarios- de que disponga el afectado, salvo que se trate de evitar un perjuicio ius fundamental irremediable

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez. Así, la tutela debe haber sido interpuesta en un término razonable y proporcionado desde el momento de ocurrencia de la vulneración del derecho fundamental

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal que tenga un efecto decisivo en la sentencia objeto de controversia y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

  1. Que quien solicita el amparo tutelar identifique debidamente los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados y que hubiere alegado tal vulneración dentro del proceso judicial, siempre que ello hubiere sido posible.

  1. Que no se trate de sentencias de tutela, por cuanto los debates sobre derechos fundamentales no pueden prolongarse indefinidamente.

Adicionalmente, en la misma sentencia, esa alta Corporación precisó que para la procedencia de una solicitud de amparo constitucional contra una decisión judicial resulta necesario acreditar, igualmente, la existencia de requisitos especiales de procedibilidad, los cuales pueden concebirse como las causales concretas que de verificarse su ocurrencia, autorizan al juez de tutela dejar sin efecto una providencia judicial.

Es decir, que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad acabados de enunciar, debe el juez constitucional examinar que en la providencia judicial impugnada en sede de tutela se presente, al menos, uno de los siguientes defectos:

  1. Defecto orgánico, que tiene lugar cuando el funcionario judicial que emite la decisión carece, de manera absoluta, de competencia para ello.
  2. Defecto procedimental absoluto, que tiene lugar cuando el juez actuó al margen del procedimiento establecido.

  1. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

  1. Defecto material o sustantivo, que se origina cuando las decisiones son proferidas con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, o que presentan una evidente contradicción entre los fundamentos y la decisión.

  1. Error inducido, que se presenta cuando la autoridad judicial ha sido engañada por parte de terceros y ese engaño lo llevó a tomar una decisión que afecta derechos fundamentales.

  1. Decisión sin motivación, que tiene lugar cuando el funcionario judicial no da cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de su decisión, pues es...

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