SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102155 del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842109441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102155 del 24-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP443-2019
Fecha24 Enero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102155

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP443-2019

Radicación 102155

(Aprobado Acta No. 017)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por M.P.P.B. respecto de la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ejecutivo laboral adelantado contra la Sociedad Terciopelos y P. – Terpel Ltda. y solidariamente contra los señores A., E. y R.C.D.A..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

M.P.P.B. presentó demanda contra la Sociedad Terciopelos y P. – Terpel Ltda. y solidariamente contra sus socios A., E. y R.C.D.A. para obtener el reconocimiento y pago de sus acreencia laborales por haber prestado sus servicios durante 13 años.

El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión de Bogotá, luego de la remisión realizada por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad, mediante sentencia del 31 de octubre de 2013, reconoció los derechos laborales y negó la indemnización moratoria por no consignación de las cesantías y no pago de las prestaciones sociales, sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de mayo de 2015, revocó la negativa de la indemnización moratoria y condenó a la demandada a lo siguiente:

i) Al pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente a los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la terminación del contrato de trabajo y hasta cuando el pago se realice.

ii) Al Pago de la indemnización por no consignación de cesantías de que trata el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; por valor de un salario, equivalente a $77.055 pesos diarios por cada día de retardo y hasta que se verifique su pago.

Ante el no pago de las condenas impuestas, la accionante interpuso demanda ejecutiva laboral, en la que solicitó librar mandamiento de pago contra la entidad demandada y sus socios, por las condenas impuestas en las precitadas sentencias, así como el pago de costas.

El Juzgado 16 Laboral del Circuito, el 30 de marzo de 2016, dispuso el pago de las condenas, así como la indemnización moratoria conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, decisión que fue recurrida, en el sentido de ser adicionando en cuanto a la fecha desde la cual corren las referidas condenas, siendo negado, al igual que fueron rechazadas las excepciones propuestas por extemporáneas.

Agregó que al presentar la liquidación del crédito, el Juzgado la rechazó y realizó una en la que en su sentir, desconoció la sentencia y el mandamiento ejecutivo, decisión que fue apelada y, el 27 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó, según la actora, con el argumento que realiza un control oficioso de legalidad, amparado en el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra derogado, actuar que considera, no es procedente comoquiera que el Código General del Proceso no lo contempla.

Inconforme con la anterior determinación, M.P.P.B. acudió a la acción de tutela y solicitó se deje sin efectos la decisión del 27 de septiembre de 2018 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se le ordene emitir decisión en la que se respete la sentencia del 20 de mayo de 2015 y el mandamiento de pago del 30 de marzo de 2016.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 29 de octubre de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, señaló las actuaciones efectuadas al interior del proceso y sostuvo no haber vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, por cuanto ha actuado conforme a la ley, de ahí que solicitó denegar la presente acción constitucional, para lo que remitió copia del proceso cuestionado.

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