SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106225 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842110108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106225 del 03-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12419-2019
Fecha03 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106225

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12419-2019

Radicación n.° 106225

(Aprobación Acta No. 224)

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por F.C.V., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 26 de junio de 2019, mediante el cual denegó el amparo formulado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Anserma.

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Risaralda y la ciudadana M.L.O.V. fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

Del escrito inaugural se extrae en síntesis que, el actor instauró proceso ejecutivo laboral, continuación del ordinario, en contra de M.L.O.V., con el fin de que le pagaran sus derechos laborales a que tenía derecho [sic], por trabajar durante 16 años al servicio de la Panadería Tres Esquinas, asunto que le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Anserma Caldas.

Se decretó como medida cautelar el embargo y secuestro del establecimiento de comercio denominado Panadería Tres Esquinas ubicado en la carrera 2 No. 12-09 del Municipio de Risaralda Caldas, y el embargo del derecho real del usufructo que posee la demandada de ese mismo predio.

Para la diligencia de secuestro fue comisionado el Juzgado Promiscuo Municipal de Risaralda la cual se llevó a cabo el 11 de marzo del 2015; que una vez fueron secuestrado los bienes, la panadería siguió siendo administrada «extrañamente» por M.L.O.V..

Acto seguido, J.V., esposo de la allí demandada interpuso incidente de oposición al embargo y secuestro de esos derechos, el cual fue resuelto en su contra, y a favor del aquí accionante, por cuanto el Juzgado de Conocimiento indicó que «debían cancelar unos cánones de arrendamiento por el hecho de ocupar estos inmuebles y con el objeto de que con estos pagos de arrendamiento por el embargo al derecho del usufructo se [le] fuera abonando a las acreencias laborales».

Que, a pesar de que le fue reconocido en la sentencia de primera y segunda instancia del proceso ordinario sus derechos laborales como trabajador por 16 años de la misma panadería mencionada, no ha obtenido el pago de los mismos, por lo que solicitó el remate del establecimiento de comercio denominado Tres Esquinas bajo matrícula inmobiliaria 00606260.

La anterior solicitud fue negada por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma Caldas, mediante auto del 24 de mayo de 2017, determinación que fue objeto de recurso de reposición y subsidio de apelación.

Que el Juzgado Civil del Circuito de Anserma el 16 de agosto del 2017 despachó desfavorablemente el primer recurso y, concedió el segundo, por lo que ascendió al tribunal cuestionado, colegiado que, mediante decisión del 7 de noviembre del 2017, declaró improcedente dicha alzada, y para ello, arguyó que «el auto que decreta el remate no es una medida cautelar, por tanto esta decisión no era susceptible del recurso de apelación por no estar dentro del listado de providencias apelables consagradas dentro del artículo 65 del CPL».

Que la decisión del Tribunal violó su derecho fundamental al debido proceso, pues, «la finalidad de ordenar el embargo y secuestro de un bien material es ordenar el remate para que con el producto del mismo se pague al acreedor sus créditos, o se abone al mismo de lo contrario el decreto de las medidas cautelares no tendría sentido si no ordena el remate de los bienes que se encuentran bajo esta medida (…)».

Así las cosas, solicitó que se protejan sus derechos invocados y, en consecuencia, se declare la nulidad de las decisiones de 24 de mayo del 2017, en el que se negó el remate de la Panadería Tres esquinas, de 16 de agosto siguiente, en el cual se negó el recurso de reposición y, de 7 de noviembre de ese mismo año, mediante el cual el tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación y, en su lugar, se ordenen el remate de dicho bien. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

El 26 de junio de 2019, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, denegó la solicitud de amparo constitucional incoada por F.C.V., porque no cumple con el presupuesto de inmediatez.

El juez de tutela de primera instancia consideró que en tanto las decisiones cuestionadas fueron emitidas el 24 de mayo, el 16 de agosto y el 7 de noviembre de 2017, el accionante superó el término de los seis meses con el que contaba para acudir a este mecanismo excepcional, y no justificó en forma alguna, porqué acudió pasado más de un año y cinco meses.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 12 de julio de 2019, F.C.V. interpuso recurso de impugnación, mediante el cual reitera los hechos y pretensiones proyectados en la solicitud de amparo e invoca la...

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