SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00276-00 del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842110693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00276-00 del 09-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5679-2019
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002019-00276-00

M.C.B.

Magistrada ponente

STC5679-2019
Radicación n°. 11001-02-30-000-2019-00276-00

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decídese la acción de tutela instaurada por M.T.L., frente al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial.

ANTECEDENTES

1. La gestora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y «al acceso a la información» presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, en el trámite administrativo del recurso de reposición por ella formulado contra la Resolución CJR18-559, mediante la cual “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”

2. A., como sustento de su reclamo, lo siguiente:

2.1. Que se inscribió y presentó las pruebas de aptitudes y conocimientos relativos a la convocatoria PCSJA18-11077, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

2.2. Refiere que mediante la Resolución CJR18-559 la accionada publicó los resultados de las señaladas pruebas en las que obtuvo un puntaje inferior a 800 puntos, lo que le impidió continuar con el proceso, toda vez que se trataba de una prueba de carácter eliminatorio.

2.3. Sostiene que formuló recurso de reposición, para cuyo trámite solicitó tener acceso a los cuadernillos de las pruebas, a la hoja de respuestas y la hoja de respuestas claves.

2.4. Informa que mediante correo electrónico fue citada para el procedimiento de exhibición de la prueba, actuación que tendría lugar en Bogotá el pasado 14 de abril, sin embargo y, en tanto que reside en Medellín, se le hace imposible el desplazamiento, porque desde octubre pasado adquirió un tiquete en la ruta Medellín-Lima con salida ese mismo día 14 de abril.

2.5. Reprocha que la actuación desplegada por la autoridad accionada riñe con sus derechos fundamentales en tanto que le impide conocer, de manera que se garantice el acceso a la información sobres los documentos de las pruebas aplicadas, para poder interponer el correspondiente recurso.

3.- Solicita, en consecuencia, «se le permita acceder a la revisión de la prueba en otra fecha que determine la entidad, en vista de la imposibilidad fáctica que tengo para comparecer el día 14 de abril de 2019...»

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

Los accionados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Se ha dicho que la acción de tutela fue instituida como una herramienta extraordinaria para el resguardo inmediato de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que se derive de la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en aquellos eventos previstos en la ley; del mismo modo, se ha señalado que «si bien la misma tiene un carácter breve y sumario, no por eso pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostración de los hechos que invocan como generadores de la afectación que alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobación so pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracción de materia» (CSJ STC, 9 dic 2011, rad. 02372-01, reiterada, entre otras, el 18 dic. 2013, rad. 00986-01 y el 9 de agosto de 2017, rad. 2017-00063-01).

2. La gestora se queja de que durante el trámite del recurso de reposición contra la Resolución CJR18-559 se le impuso una carga desproporcionada, en tanto que le corresponde desplazarse desde Medellín, ciudad donde reside, hasta Bogotá en una fecha en la que además de concurrida por el inicio de la Semana Sanata, de manera especial, coincide con un viaje que había programado con antelación, a efectos de que se surta el trámite de exhibición de los cuadernillos y respuestas atinentes a la prueba que presentó, con miras a sustentar su recurso de reposición.

3.- De las pruebas aportadas al proceso y que se consideran capitales en orden a adoptar la presente decisión, se destacan las siguientes:

3.1.- Impresión de correo electrónico con recibo de tiquetes de pasaje aéreo en la ruta Medellín - Lima para el día 14 de abril de 2019 a las 18:50 y regreso el 19 siguiente a las 14:50. (fls. 7 a 11)

3.2.- Copia de Instructivo para la exhibibicón de pruebas escritas (fls. 12 a 14)


3.3.- Impresión de correo electrónico enviado desde convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co a tapias1017@gmail.com en la que se informa que «con ocasión del trámite de la etapa probatoria de los recursos presentados en contra de la Resolución CJR18-559, que solicitaron el acceso al material de prueba y que fueron presentados en...

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