SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104655 del 04-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104655 |
Número de sentencia | STP7142-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Junio 2019 |
Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por RUBÉN DARÍO RIAÑO DÍAZ, frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 3 de abril del presente año, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO 6° LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Así los expuso la Sala de Casación Laboral:
El señor R.D.R.D., promueve acción constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la dignidad profesional y al trabajo», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifiesta el promotor, que «R.D.P.H., instauró demanda ordinaria laboral en contra del Banco de Bogotá y el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declarara «que laboró para el banco demandado desde el 10 de mayo de 1973 al 19 de septiembre de 1985 y que se ordenara al empleador que acreditara las semanas cotizadas mediante «el correspondiente bono pensional»; y respecto del Instituto de Seguros Sociales, que le cancelara la indemnización sustitutiva».
Informa, que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad judicial, que mediante sentencia del 2 de octubre de 2007, condenó a la entidad bancaria, a cancelar los aportes a pensiones del trabajador demandante, y exoneró a la administradora de pensiones, de cualquier pretensión dineraria en su contra; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 25 de febrero de 2011, al desatar el recurso de apelación presentado por el Banco de Bogotá, confirmó el fallo recurrido.
Que la parte demandada, instaura recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por esta Corporación, el pasado 30 de mayo de 2018, disponiéndose no casar la sentencia del Ad quem; que en dicho proveído, se condenó a título de agencias en derecho, a la suma de «$7.500.000».
Expuso, que el 22 de noviembre de 2018, el Juez Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, modificó la liquidación de costas efectuada, al advertir, que omitió incluir las impuestas en el trámite de segunda instancia en suma de «$390.621.00», a favor del demandante, y el mismo valor a favor de C., y la aprobó.
Contra la referida decisión, el doctor Rubén Darío Riaño Díaz, actuando como apoderado judicial de Rubén Darío Pomar Hoyos, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; el sentenciador de primera instancia, mediante auto del 19 de diciembre negó el primer remedio, y concedió el segundo; no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 12 de marzo hogaño, dispuso confirmar la decisión del A quo.
Reprocha el tutelante, que la autoridad judicial cuestionada incurrió en la vulneración de sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba