SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102785 del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842111337

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102785 del 25-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102785
Número de sentenciaSTP5515-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Abril 2019

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP5515-2019

Radicación n.° 102785

Acta 99

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Una vez subsanada la nulidad decretada por la Sala Civil de esta Corporación mediante auto CSJ ATC412-2019, se resuelve la acción de tutela promovida por G.Y.F.B. contra las Salas de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad jurídica y al trabajo.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Descongestión de la capital de Antioquia, así como las partes e intervinientes dentro del proceso n.º 49113

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1 G.Y.F.B. presentó demanda contra la Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada [SAM S.A.], con el objeto de declarar la terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo. En consecuencia de lo anterior, solicitó su reintegro al cargo que ocupaba cuando fue despedida, se cancelaran los salarios dejados de percibir con sus aumentos legales y extralegales, las prestaciones legales y convencionales y los aportes a la seguridad social. En subsidio, pidió el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto.

1.2 En fallo del 31 de julio de 2009, el Juzgado 7º Laboral de Descongestión del Circuito de esa ciudad, accedió a las pretensiones de la actora y, ordenó al empleador reintegrarla y cancelar las acreencias correspondientes.

1.3 Inconforme con la anterior determinación, la parte condenada presentó recurso de apelación y la Sala Laboral de Tribunal Superior de esa ciudad en sentencia del 27 de agosto de 2010, la revocó y, en su lugar, la absolvió.

1.4 La accionante acudió al recurso extraordinario de casación y la Sala Laboral de esta Corporación en proveído CSJ SL1920-2018, 30 may. 2018, rad. 49113, no casó la decisión de segunda instancia.

1.5 F.B. promovió acción de tutela en contra de las autoridades judiciales referidas, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad jurídica y al trabajo, sosteniendo que fue despedida sin justa causa por parte de su empleador [Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada (SAM S.A.)], por lo que solicita se revoquen las determinaciones de segunda instancia y de casación, y se mantenga incólume la dictada por el Juzgado que concedió sus pretensiones.

2. La respuesta

2.1 Juzgado 7º Laboral del Circuito de Medellín

El titular indicó que no ha tenido conocimiento ni tramitó el proceso ordinario que relaciona la demandante

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad jurídica y al trabajo de la interesada, dentro del proceso ordinario laboral que impulsó en contra de la Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada [SAM S.A.].

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006 dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma de la acción[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

  1. Caso concreto

3.1 En esta ocasión la Corte estima que la actora agotó los recursos ordinarios de defensa e interpuso la acción de tutela en un término prudente, por tanto, se examinará si las decisiones adoptadas por las demandadas son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

La Sala observa que contrario a lo sostenido por la peticionaria, las providencias proferidas por las accionadas son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, los cuales les permitieron declarar que no era dable ordenar el reintegro de la actora pues su despido fue por justa causa, conforme a lo previsto en el numeral 6º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, además, de trasgredir lo pactado en la cláusula 7ª literal j) del contrato de trabajo.

Al respecto, la Sala Laboral de esta Corte en sentencia CSJ SL1920-2018, 30 may. 2018, rad. 49113, señaló:

[…] Si bien el cargo resulta fundado, el recurso no prospera, por cuanto la Corte, al actuar como juez de instancia, arriba a la misma conclusión de la sentencia cuestionada, esto es, que el despido del que fue objeto la actora fue con justa causa, por las siguientes razones:

1. La carta de despido fechada de 19 de abril de 2005, obrante a folios 254 y 255 del cuaderno principal, fue redactada en los siguientes términos:

Por medio de la presente nos permitimos comunicarle que a partir de la terminación de la jornada laboral del día MIERCOLES 20 DE ABRIL DE 2005, la empresa ha decidido dar por terminado unilateralmente con justa causa el contrato de trabajo que había celebrado con usted, conforme a lo establecido en el literal a numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y con base en los siguientes hechos, que la empresa considera de suma gravedad.

[…]

De la presente documental se desprende que la empresa terminó el contrato de trabajo a causa de la trabajadora, en cumplimiento de sus labores de tripulante de cabina de pasajeros, el día 8 de febrero de 2005 en el vuelo 8477, en la ruta San Andrés-Bogotá, llevaba equipaje no permitido por la compañía para la tripulación, consistente en 30 botellas de licor. La empresa le achacó a la accionante la violación del numeral 1º del artículo 58 y numeral 8 del artículo 60 del CST, del contrato de trabajo suscrito al inicio de la relación laboral, los artículos 8 numeral 1, artículo 84 numerales 4, 11 y 38, artículo 92 primera parte numeral 6 y artículo 93 numerales 52 y 65 del Reglamento Interno de Trabajo y el Manual de Auxiliares de Vuelo en lo referente a equipajes permitidos a auxiliares de vuelo, con base en lo cual invocó la justa causa de despido contenida en el nl. 6º del artículo 62 parte a.

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