SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01058-00 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842111911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01058-00 del 30-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Abril 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01058-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5248-2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5248-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01058-00

(Aprobado en sesión del treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Claudia Lorena Andrade Rengifo, G.A.L., Barón Bolívar Andrade Loor, A.J.R., Lucía Orfelina Andrade Rengifo, V.A.A.L. y Leopoldo Olmedo Andrade López contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad, siendo vinculados al trámite las partes e intervinientes en el juicio pertenencia radicado nº 2018-00085.

ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, a través de apoderado, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas.


2. Refieren que promovieron proceso declarativo de pertenencia contra el Banco de Bogotá y otros, en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nº 370-573383 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cali.


Relatan que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad inadmitió la demanda y en el auto que así lo dispuso pidió: «aclarar qué tipo de prescripción es la del proceso, porque en el poder refiere a extraordinaria [y] la demanda a ordinaria (…) que debe dirigirse contra los propietarios inscritos y demás personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble a prescribir (…) solicita prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado (…) allegar el avalúo catastral del inmueble objeto de la demanda a fin de determinar la cuantía (…) identificar con su número de [cédula] a los demandantes (…)».


Aducen que accedieron a lo exigido, cumpliendo con la subsanación del escrito incoatorio, sin embargo, fue rechazado por el despacho, decisión contra la cual interpusieron recurso de apelación, pero fue ratificada en su integridad por el Tribunal Superior de Cali, Sala Unitaria Civil, mediante auto de 4 de marzo de 2019.


Cuestionan que esa determinación vulnera sus garantías fundamentales, dado que, para la admisión de la demanda las autoridades accionadas efectuaron un requerimiento legalmente improcedente, puesto que «(…) la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado no es necesario aportarlo de conformidad con el artículo 85 del C.G.P., [y] solo podrá exigirse cuando dicha información no conste en la base de datos de las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo el deber de certificarla. Por lo cual la solicitud del despacho solo era vigente para el Código de Procedimiento Civil, ya derogado (…)».


Aseveran que, tanto el juez de conocimiento como el magistrado ponente, no observaron adecuadamente el artículo 82 del Código General del Proceso y resolvieron la admisión de manera «confusa [y] difusa».


3. En consecuencia, se infiere del escrito inicial que pretenden se revoque los proveídos que rechazaron la demanda y en su lugar se ordene su admisión (fls. 1 a 9).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


1. El Banco de Occidente dijo desconocer los hechos de la tutela y añadió que el escrito de la demanda no es claro en determinar el supuesto error que endilga al tribunal.


2. El magistrado ponente de la decisión cuestionada, manifestó atenerse a los fundamentos que allí se vertieron.


3. Bancolombia, solicitó su desvinculación del...

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